Entre las obligaciones de cumplimiento diferido destacan:
1. Todo empleador debe registrarse en la Tesorería Nacional y afiliar a sus trabajadores dentro de los 3 días hábiles siguientes al inicio de la relación de trabajo en el Sistema de Seguridad y Salud, y a cotizar en el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
2. También debe informar a la Tesorería Nacional la suspensión y terminación de la relación de trabajo dentro de los 3 días hábiles siguientes.
3. Los empleadores deben llevar un registro de las características de los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelación de los mismos y están obligados a someterlos a la consideración del Comité de SSL para su aprobación. Los proyectos de altos niveles de peligrosidad deben ser aprobados por el INPSASEL. La forma, condiciones y contenidos del registro y aprobación, serán establecidos en las normas técnicas correspondientes.
Dentro de las obligaciones vigentes destacan, entre muchas otras:
1. Evaluar y determinar las condiciones de las nuevas instalaciones antes de dar inicio a su funcionamiento;
2. Garantizar elementos de saneamiento básico;
3. Notificar las condiciones de trabajo, riesgos y condiciones inseguras o insalubres, sustancias tóxicas presentes en el trabajo y medidas de prevención;
4. Dar formación periódica a los trabajadores sobre prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, uso del tiempo libre y aprovechamiento del descanso;
5. Elaborar el Programa de Seguridad y Salud Laboral con los trabajadores;
6. Avisar de inmediato los accidentes de trabajo al INPSASEL (60 min.), al Sindicato y al Comité de SSL (12 horas);
7. Realizar periódicamente a los trabajadores exámenes de salud preventivos y mantener su confidencialidad;
8. Declarar formalmente los accidentes o enfermedades ocupacionales dentro de las 24 horas siguientes al INPSASEL, al Sindicato y al Comité de SSL. Infracción muy grave;
9. Garantizar la extensión de las condiciones de seguridad y salud a los trabajadores tercerizados bajo ciertos esquemas;
10. Informar por escrito a las ETT (hoy intermediarios) y a sus trabajadores asignados los riesgos de la labor y las medidas de prevención;
11. Informar al Comité de SSL, al Servicio de SSL y al Sindicato, la incorporación al centro de trabajo de trabajadores tercerizados bajo ciertos esquemas;
12. Cumplir con los límites en materia de jornada, horas extras y trabajo nocturno;
13. Asegurar que los trabajadores disfruten sus descansos y sus vacaciones, y respetar las normas sobre días hábiles para el trabajo;
14. Proveer los equipos de protección y los sistemas de control de condiciones inseguras;
15. Desarrollar un sistema de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados, atención médica de emergencia y respuestas y planes de contingencia;
16. Establecer políticas y tomar las medidas para erradicar toda forma de acoso sexual;
17. Establecer, obtener y mantener el registro y acreditación de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo (al menos en ciertos casos), y garantizar su adecuado funcionamiento; y
18. Establecer, obtener y mantener el registro de los Comités de SSL.
Si su empresa o asociación no cumple con alguna de estas obligaciones legales, recomendamos contactar con profesionales especialistas en esta materia, para obtener un asesoramiento adecuado y tomar las medidas correctivas necesarias a fin de evitar la imposición de multas producto de sanciones, las cuales pueden ascender hasta 100 U.T. por cada trabajador expuesto, e incluso sanciones privativas de libertad.
Nuestra Firma Consultora brinda la asesoría y gestión que usted requiere a través de un equipo multidisciplinario. Para mayor información, consulte nuestros teléfonos en sección "perfil".
Comentarios
Publicar un comentario
Por favor, deja tu comentario respetando la opinión del autor y de sus lectores. Gracias.