Guía laboral de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física


El pasado 23 de agosto de 2011, fue incorporada a la Gaceta Oficial Nº 39.741 de la República Bolivariana de Venezuela, la “Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física” (en lo adelante “Ley del Deporte”). A continuación le presentamos una introducción a esta novísima ley, desde la óptica del Derecho del Trabajo (Descargue la versíon PDF aquí).

1. Consideraciones generales sobre la Ley del Deporte

1.1. La importancia del presente documento legal radica en que se erige como el marco principal que regirá todo lo concerniente al deporte. Especialmente, en el caso que nos ocupa, regula lo relativo a la promoción, patrocinio y desarrollo del deporte por parte de la empresa privada, incluyendo la interrelación del deporte y las relaciones laborales.

1.2. En tal sentido, la ley contiene una serie de disposiciones laborales, que abordamos en las líneas subsiguientes, dirigidas al sector privado y que impactan directamente las operaciones de las organizaciones sujetas a este régimen regulatorio.

1.3. Estas estipulaciones laborales abarcan desde la obligación del patrono de proveer a sus trabajadores con condiciones e incentivos para la práctica deportiva y la actividad física como medios para combatir el sedentarismo y el ausentismo laboral, hasta la obligación del patrono de construir, mantener o prestar a sus empleados, instalaciones adecuadas para la práctica deportiva.

1.4. En cuanto a las novedades contenidas en la ley, destacan la creación de nuevas instancias deportivas como el denominado subsistema laboral, los consejos de actividad física y deporte de las comunas, entre otras; y la instauración del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física que tiene por norte recaudar recursos para la ejecución de proyectos en materia de deporte.

1.5. La ley declara el deporte como asunto de interés general, utilidad pública e interés social, con carácter prioritario, a tenor de los artículos 9, 11 y 12 eiusdem. Igualmente reconoce al deporte y la actividad física como derechos humanos.

1.6. Desde el punto de vista de la técnica de redacción legal, la ley peca de deficiente por imprecisión en lo referente a “cuando” el trabajador puede ejercer efectivamente su derecho al deporte y la actividad física.

1.7. Por último, no queda claramente establecido “cómo” el sector privado debe cumplir concretamente algunas de las obligaciones que le impone esta ley. Por lo tanto, habrá que esperar la publicación del Reglamento de la presente ley, las directrices por parte del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Deporte y el devenir mismo de la ley.


2. ¿Cuál es el objeto de la Ley del Deporte?

De acuerdo con el artículo 1 del instrumento jurídico, propugna establecer las bases para la educación física, regular la promoción, organización y administración del deporte y la actividad física como servicios públicos, por constituir derechos fundamentales de los ciudadanos y un deber social del Estado, así como su gestión como actividad económica con fines sociales.

3. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la Ley del Deporte?

Desde el punto de vista jerárquico rige después de lo que establezca la constitución en materia de deporte. Se trata pues de una ley “orgánica” conforme con lo establecido en el artículo 203 CRBV. Por ende, prevalece sobre todas las leyes de inferior rango, salvo disposición especial expresamente establecida.

En adición, el artículo 4 de esta ley consagra que sus normas son de orden público. En consecuencia, no pueden relajarse entre las partes a nivel de derecho público y/o privado (por ejemplo a través de contratos).

4. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Ley del Deporte?

El mismo artículo 4 previamente invocado, determina que dicha ley es aplicable a la Administración Pública Nacional, estadal y municipal, a las organizaciones del Poder Popular, así como a todas las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que se dediquen a realizar cualquier actividad relacionada con la práctica, fomento y administración del deporte, la actividad física o la educación física (Resaltado nuestro).

5. ¿Tiene aplicabilidad respecto de los trabajadores?

Todo trabajador venezolano o extranjero laborando en Venezuela, está amparado por las disposiciones de dicho instrumento jurídico, sin importar si es del sector público o del sector privado.

6. ¿Cómo la Ley del Deporte concreta su ámbito de aplicación respecto a las empresas privadas?

6.1. El patrono debe tener disponible espacios e instalaciones, en óptimas condiciones, para la práctica de deportes, actividades físicas y la educación física “durante la jornada laboral” (Artículo 14.2, en concordancia con los artículos 14.7 y 79.13, respectivamente);

6.2. El patrono y las instituciones educativas privadas están en la obligación de otorgar permisos a sus trabajadores y estudiantes, respectivamente, que sean seleccionados para representar al país, al estado o al municipio en competiciones internacionales, nacionales, estadales o municipales. Dichos permisos no excederán de noventa (90) días; en el caso de los trabajadores, serán remunerados (Resaltado nuestro. Véase artículo 14.5 en concordancia con el artículo 79.1);

COMENTARIO: Estos permisos no deben considerarse como adicionales a los permisos que se hayan acordado mediante convenciones colectivas, sino que los permisos acordados de forma privada en las empresas deben entenderse como el cumplimiento de esta nueva obligación legal.

6.3. Si el patrono o la institución educativa privada cuenta en su organización con un atleta[1], debe observar igualmente lo dispuesto en el artículo 15 de esta ley, cuando le corresponda.

6.4. La empresa privada debe cumplir con el denominado “Plan Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física” (Véase la siguiente pregunta). Particularmente, debe financiar los recursos (no se especifica cuáles) y facilitar la práctica de la actividad física y el deporte en todos los centros de trabajo del país (Artículo 26.3).

6.5. Para el caso de las instituciones académicas privadas, como colegios y universidades, deben acoger eventualmente cualquier plan o modelo educativo en materia deportiva que se fije a partir del “Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física” (Véanse los artículos 21 y 59).


7. ¿Qué es el Plan Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física?

Es el programa que contiene las políticas, objetivos, medidas, metas y acciones para garantizar la progresiva incorporación de todos los ciudadanos a la práctica de la educación física, de actividades físicas y deportivas, como parte de su desarrollo integral, y potenciar el alto rendimiento en pro de la exaltación del patriotismo e identidad nacional, así como destacar el compromiso y esfuerzo de los atletas venezolanos (Artículo 25).

8. ¿Ser entrenador, juez o árbitro otorga alguna prerrogativa laboral?

Si. En efecto, la disposición final del artículo 17 de la Ley del Deporte consagra que los entrenadores, jueces o árbitros que ejerzan el voto activo en representación de algunos de los entes que la propia norma denomina como colectivos (por ejemplo las organizaciones sociales promotoras del deporte de tipo asociativo), gozarán de inamovilidad en el ejercicio de sus funciones y en su puesto de trabajo, hasta transcurrido un año después de la realización del proceso eleccionario.

COMENTARIO: Según interpretamos, la inamovilidad a que hacemos referencia, se encuentra única y exclusivamente relacionada con el trabajo que este representante desempeñe en dicho colectivo, la cual no sería extensible a cualquier otra labor o cargo que la misma persona ejerza aparte, ya sea en un ente público o en una empresa privada.
9. ¿Que entes se crean y reconocen a partir de la Ley del Deporte?
En convivencia con entidades preexistentes a este instrumento jurídico, tales como los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de deporte, los comités olímpicos y paralímpicos, las federaciones, las asociaciones no federadas, clubes deportivos, entre otras, se erigen las siguientes instancias deportivas: 

1. El Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física

1.1. El subsistema laboral

1.2. El subsistema educativo

1.3. El subsistema comunal

1.4. El subsistema indígena

1.5. El subsistema de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

1.6. El subsistema penitenciario 


2. El Instituto Nacional de Deportes

2.1. El Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física;

2.2. El Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física

3. Las organizaciones sociales de promoción y desarrollo del deporte y la actividad física. De acuerdo al articulo 34, éstas se clasifican con base a su finalidad en:

3.1. Asociativas

3.1.1. Comisiones nacionales del movimiento deportivo asociativo (Artículo 38)

3.2. Del Poder Popular

3.2.1. Comités de recreación y deporte de los consejos comunales (Artículo 35);

3.2.2. Consejos de actividad física y deporte de las comunas (Artículo 37)

4. Siete (7) Comisiones Nacionales de defensa del deporte (Artículo 88) a cargo del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deporte (Artículo 89);

5. La Comisión de Justicia Deportiva (Artículo 77).

10. ¿Qué es el subsistema laboral?

Es el ente llamado a garantizar “los planes, proyectos y programas para la incorporación de la población laboral venezolana, de la ciudad y del campo, tanto del sector público como del privado, a la práctica continua de deportes, actividades físicas y la educación física, como mecanismo de combate de las enfermedades asociadas al sedentarismo, el ausentismo laboral, los accidentes de trabajo y para contrarrestar las nocivas alternativas de ocio, consumismo, tabaquismo, alcoholismo, drogadicción, ludopatías y virtualización de las relaciones humanas mediante medios tecnológicos, propiciando el rescate de relaciones sociales directas” (Artículo 23.4).

Habrá que esperar la publicación del Reglamento de la presente ley, las directrices por parte del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Deporte y el devenir mismo de este subsistema, para saber concretamente cómo funcionará, así cómo el tipo y grado de interacción de la empresa privada con dicho ente.

11. ¿Qué es el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física?

Es el capital constituido con los aportes enterados por las empresa, las organizaciones públicas y/o privadas que realizan actividades económicas con fines de lucro y por las donaciones, para el financiamiento de planes, proyectos y programas de desarrollo y fomento de la actividad física y el deporte, el patrocinio del deporte, la atención integral y seguridad social de los atletas.

12. ¿Cuál es el aporte de la empresa privada a este Fondo?

Será el correspondiente al uno por ciento (1%) sobre la utilidad neta o ganancia contable anual, cuando ésta supere las veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U.T.). Este aporte no constituirá un desgravamen al Impuesto Sobre la Renta (Artículo 68).

Habrá que esperar la publicación del Reglamento de la presente ley y/o las directrices por parte del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Deporte para saber concretamente cómo deberá realizarse dicho aporte.

13. ¿Puedo como contribuyente de este Fondo destinar todo o parte de mi aporte para la ejecución de proyectos propios?

Sólo es posible destinar hasta el cincuenta por ciento (50%) de dicho aporte a tales fines, en el entendido que tal(es) proyecto(s) tiene(n) que estar directamente relacionado(s) con el ámbito deportivo nacional, estadal o municipal (Artículo 68).

14.¿Quién está a cargo de la ejecución y fiscalización de los recursos del Fondo?

El Instituto Nacional de Deportes. En concreto, el directorio del Instituto está llamado a decidir cuales serán los proyectos a ser financiados con los recursos del Fondo.

15. ¿Consagra la ley estipulaciones en materia sancionatoria por violación de sus normas?

Si. Se establecen sanciones en dos direcciones, a saber: 1) Por incumplimiento de la obligación de la empresa de aportar al Fondo; y 2) Aquellas acciones y/u omisiones que son consideradas como “faltas”, compensables a través de “multas” que van desde mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.) hasta tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.).

16.¿En que consisten las multas por incumplimiento del deber de contribuir al Fondo?

La violación a este precepto será sancionado con multa equivalente al doble de la contribución especial correspondiente, según el ejercicio fiscal respectivo; y en caso de reincidencia, la multa será tres veces la contribución especial del ejercicio fiscal que corresponda, para lo cual deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Tributario.

17.¿Cuales son las faltas que establece la ley?

En el caso que nos ocupa, constituyen transgresiones a la presente ley:

1. Que la organización se niegue a otorgar el permiso a los trabajadores o estudiantes (caso de colegios o universidades por ejemplo) para su preparación y participación en eventos competitivos (Artículo 79.1).

COMENTARIO: Desde nuestra perspectiva, la ley precisa como condición para que proceda el otorgamiento del permiso que dicho evento debe ser de tipo competitivo. En otras palabras no es obligatorio el permiso cuando se trate de eventos deportivos con carácter amistoso.

2. La omisión del patrono de facilitar condiciones para la práctica de actividad física por parte de los trabajadores “durante la jornada laboral” (Artículo 79.13).

COMENTARIO: Nuestra interpretación sobre esta disposición es que en realidad el legislador ordena al patrono respetar y garantizar el derecho al deporte y la actividad física de sus trabajadores a través de la prestación de condiciones favorables para que se ejerciten complementariamente respecto de la jornada de trabajo.

En otras palabras, mal podría pensar el trabajador que tiene derecho, por ejemplo, a jugar softball “durante la jornada de trabajo”, es decir, un lunes, en horario de oficina; ya que más bien de lo que se trata es que éste se ejercite fuera de la jornada de trabajo como medio contra el sedentarismo, el ausentismo y el estrés, etc.

Dicho de otra forma, el trabajador está obligado a prestar sus servicios laborales a la empresa durante la jornada laboral pactada y puede, si así lo desea, recrearse deportivamente fuera de dicha jornada laboral. Por ejemplo, un sábado en el torneo de bolas criollas auspiciado por su patrono.

Excepcionalmente, al trabajador puede otorgársele un permiso para que se ejercite durante la jornada de trabajo pero para ello debe estar inserto en el supuesto explicado en el inciso uno (1) de esta pregunta.

18.¿Cuál es el ámbito temporal aplicable para la creación y aporte al Fondo?

Éste entró en vigencia el 23 de agosto de 2011. Durante el primer año de vigencia, los contribuyentes al fondo realizarán el aporte correspondiente en proporción a los meses de vigencia de la ley, considerando en cada caso el inicio y fin de sus respectivos ejercicios fiscales (Disposición Transitorio Octava).

19.¿Cuando será dictado el Reglamento de esta ley?

El Ejecutivo Nacional deberá dictar el Reglamento dentro de un lapso de 180 días continuos.


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[1] En su artículo 6 la Ley establece una serie de definiciones. Según ésta, “atleta” es una persona “que se dedica fundamentalmente a la practica de disciplinas olímpicas, no olímpicas, paralímpicas o no paralímpicas, en forma sistemática y de alto nivel competitivo, que posee aptitudes, formación deportiva, conducta patriótica y que pertenece de forma activa a las preselecciones y selecciones estadales y nacionales en sus diferentes categorías, con el registro de la federación y asociación deportiva correspondiente.” El mismo instrumento legal hace una diferenciación del atleta respecto del “deportista”, siendo este último quien “realiza habitualmente actividades deportivas para competir o recrearse, pudiendo formar parte de organizaciones deportivas.”
 

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