Nueva Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.


Publicada en Gaceta Oficial N° 39.741, de fecha martes 23 de agosto de 2011.





De acuerdo con lo establecido en el Artículo 68 de la Ley,  se crea el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, el cual estará constituido por los aportes realizados por empresas u otras organizaciones públicas y privadas, que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro, entre otros.


El aporte a cargo de las empresas u otras organizaciones indicadas en el mencionado Artículo,

será del uno por ciento (1%) sobre la utilidad neta o ganancia contable anual, cuando ésta supere las veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U.T.), y se realizará de acuerdo con los parámetros que defina el Reglamento de la presente Ley o en normas emanadas del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deportes.  Adicionalmente, el mismo Articulo indica de manera textual lo siguiente: "Este aporte no constituirá un desgravamen al Impuesto sobre la Renta"

Asimismo, el nuevo instrumento en su Artículo 80 establece que el incumplimiento de la obligación de aportar al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, será sancionado con multa equivalente al doble de la contribución especial correspondiente, según el ejercicio fiscal respectivo; y en caso de reincidencia, la multa será tres veces la contribución dejada de pagar.

Es importante considerar lo establecido en la Disposición Transitoria Octava la cual se cita textualmente:

"El artículo 68 de esta Ley adquiere vigencia desde el momento de la publicación del presente cuerpo legal en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Durante su primer año de vigencia, los sujetos contribuyentes realizaran el aporte correspondiente en proporción a los meses de vigencia de la Ley, considerando en cada caso el inicio y fin de sus respectivos ejercicios fiscales."

Según lo previsto en la Disposición Final Segunda, la presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

FUENTE DE DATA: Espiñeira, Sheldon y Asociados, Firma miembro de PricewaterhouseCoopers

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