La cifra de trabajadores que ejercen profesiones y oficios de manera independiente en Venezuela se aproxima a los 3 millones 700 mil personas, y serán éstas las que más podrán beneficiarse con las reformas a la Ley del Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS) y a su Reglamento, promulgadas el pasado 21 de abril por el presidente Hugo Chávez, mediante la habilitante que ejerce actualmente.
“Esta reforma permite que ahora los trabajadores por cuenta propia puedan cotizar sin ningún tipo de limitaciones. El artículo 6 de la Ley del Seguro Social y los artículos 6 y 7 del Reglamento contenían impedimentos legales, relacionados con el número de cotizaciones o la continuidad del pago de las mismas”, explicó el presidente del Instituto Venezolano del Seguro Social, Carlos Rotondaro.
Para comprender la diferencia entre este nuevo esquema y el que funcionaba anteriormente aplica el ejemplo de un trabajador que hubiese quedado desempleado: Éste podía seguir cotizando por su propia iniciativa sólo si registraba en el sistema al menos 250 cotizaciones en los últimos diez años, y además debía solicitar esta opción ante el IVSS dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que había dejado de consignar su última cuota.
Si un trabajador dejaba de cotizar por más de 6 meses perdía el derecho de continuar en el sistema.
La reforma permite a mototaxistas, taxistas, peluqueros, carpinteros, artistas, cultores y otros trabajadores cotizar voluntariamente el 13% del sueldo mínimo vigente (para la fecha serían 213 bolívares) o del monto que la persona declare por concepto de ingresos.
“Importante que sepamos que esta reforma no sólo beneficiará a los sectores populares, también vale para profesionales que prestan servicios por su cuenta”, acotó Rotondaro, mientras participaba en una asamblea pública, en la Plaza Miranda de Caracas, para divulgar el contenido de la nueva normativa.
El procedimiento
Para acceder a este beneficio, las personas deben dirigirse a cualquiera de las 44 oficinas del Seguro Social que existen el país, solicitar la planilla para trabajadores independientes, llevar su cédula de identidad, declarar el monto de sus ingresos a fin de calcular el monto de sus cuotas y depositar la primera de éstas en cualquier fecha del mes.
El IVSS tiene cuentas en 11 bancos del país y también dispone de taquillas en las oficinas de la institución. Está previsto que el IVSS habilite operativos especiales los fines de semana y amplíe el número de taquillas en sus oficinas.
Si una peluquera, por ejemplo, cotizara hoy la primera de sus cuotas pasaría a estar afiliada al servicio social, lo cual implica beneficios como el derecho a una pensión de vejez, homologada al sueldo mínimo, a partir de los 55 años en el caso de las mujeres, y de los 60 si se trata de hombres.
La reforma del pasado 21 de abril constituye un paso más hacia el principio de universalización de la seguridad social que establece la Constitución venezolana, pero que a su vez se contradecía con la legislación sobre el sistema.
El artículo 86 de la carta magna dice que “toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social”.
“Esta reforma permite que ahora los trabajadores por cuenta propia puedan cotizar sin ningún tipo de limitaciones. El artículo 6 de la Ley del Seguro Social y los artículos 6 y 7 del Reglamento contenían impedimentos legales, relacionados con el número de cotizaciones o la continuidad del pago de las mismas”, explicó el presidente del Instituto Venezolano del Seguro Social, Carlos Rotondaro.
Para comprender la diferencia entre este nuevo esquema y el que funcionaba anteriormente aplica el ejemplo de un trabajador que hubiese quedado desempleado: Éste podía seguir cotizando por su propia iniciativa sólo si registraba en el sistema al menos 250 cotizaciones en los últimos diez años, y además debía solicitar esta opción ante el IVSS dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que había dejado de consignar su última cuota.
Si un trabajador dejaba de cotizar por más de 6 meses perdía el derecho de continuar en el sistema.
La reforma permite a mototaxistas, taxistas, peluqueros, carpinteros, artistas, cultores y otros trabajadores cotizar voluntariamente el 13% del sueldo mínimo vigente (para la fecha serían 213 bolívares) o del monto que la persona declare por concepto de ingresos.
“Importante que sepamos que esta reforma no sólo beneficiará a los sectores populares, también vale para profesionales que prestan servicios por su cuenta”, acotó Rotondaro, mientras participaba en una asamblea pública, en la Plaza Miranda de Caracas, para divulgar el contenido de la nueva normativa.
El procedimiento
Para acceder a este beneficio, las personas deben dirigirse a cualquiera de las 44 oficinas del Seguro Social que existen el país, solicitar la planilla para trabajadores independientes, llevar su cédula de identidad, declarar el monto de sus ingresos a fin de calcular el monto de sus cuotas y depositar la primera de éstas en cualquier fecha del mes.
El IVSS tiene cuentas en 11 bancos del país y también dispone de taquillas en las oficinas de la institución. Está previsto que el IVSS habilite operativos especiales los fines de semana y amplíe el número de taquillas en sus oficinas.
Si una peluquera, por ejemplo, cotizara hoy la primera de sus cuotas pasaría a estar afiliada al servicio social, lo cual implica beneficios como el derecho a una pensión de vejez, homologada al sueldo mínimo, a partir de los 55 años en el caso de las mujeres, y de los 60 si se trata de hombres.
La reforma del pasado 21 de abril constituye un paso más hacia el principio de universalización de la seguridad social que establece la Constitución venezolana, pero que a su vez se contradecía con la legislación sobre el sistema.
El artículo 86 de la carta magna dice que “toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social”.
Fuente de Data: AVN
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