La Ley no contempla trabajador de confianza, obrero ni empleado
La eliminación del concepto de trabajadores de confianza en la nueva Ley Orgánica del Trabajo (Lottt) obliga a los patronos a revisar la clasificación de cargos de su personal.
En la ley derogada era válida esta descripción para "aquellas personas cuya labor implicaba el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participación en la administración del negocio, o en la supervisión de otros trabajadores", según el artículo 45 de dicho texto.
Tras las modificaciones de la normativa laboral, es ilegal mantener el concepto de este tipo de personal, así como las figuras de obrero y empleado. De acuerdo al Capítulo V de la nueva Ley del Trabajo, los trabajadores se clasifican en dependientes, no dependientes, de dirección, de inspección y de vigilancia. El artículo 39 destaca que en caso de controversia en la calificación de un cargo corresponderá a la Inspectoría del Trabajo o a la Jurisdicción Laboral, según sea el caso, determinar tal definición.
Frente a la incertidumbre que se genera para quienes hasta el 7 de mayo, cuando entró en vigencia la Lottt, eran considerados personal de confianza, obrero o empleado, el vocero de la Comisión Presidencial para la Ley del Trabajo, Carlos Saínz Muñoz, indicó que corresponde a las empresas acatar las obligaciones de la nueva legislación y readecuarse a la descripción de los cargos de personal, según las funciones que desempeñan.
Lo recomendable es que las empresas se adapten a la brevedad, ya que para este cambio no existe vacatio legis.
A excepción de los cargos de dirección, todos los trabajadores están amparados por la estabilidad que establece la Lottt, por lo tanto se limita toda forma de despido no justificado.
Según la Lottt, el trabajador dependiente es aquel que está a cargo de otra persona natural o jurídica. Mientras que los no dependientes o por cuenta propia no dependen de patrono alguno.
Los trabajadores de dirección intervienen en la toma de decisiones de la empresa, tiene el carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros, y puede sustituirlo en todo o en parte en sus funciones; los de inspección tienen a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores y los de vigilancia tienen a su cargo el resguardo, la custodia y seguridad de bienes.
Fuente de Data: El Universal
En la ley derogada era válida esta descripción para "aquellas personas cuya labor implicaba el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participación en la administración del negocio, o en la supervisión de otros trabajadores", según el artículo 45 de dicho texto.
Tras las modificaciones de la normativa laboral, es ilegal mantener el concepto de este tipo de personal, así como las figuras de obrero y empleado. De acuerdo al Capítulo V de la nueva Ley del Trabajo, los trabajadores se clasifican en dependientes, no dependientes, de dirección, de inspección y de vigilancia. El artículo 39 destaca que en caso de controversia en la calificación de un cargo corresponderá a la Inspectoría del Trabajo o a la Jurisdicción Laboral, según sea el caso, determinar tal definición.
Frente a la incertidumbre que se genera para quienes hasta el 7 de mayo, cuando entró en vigencia la Lottt, eran considerados personal de confianza, obrero o empleado, el vocero de la Comisión Presidencial para la Ley del Trabajo, Carlos Saínz Muñoz, indicó que corresponde a las empresas acatar las obligaciones de la nueva legislación y readecuarse a la descripción de los cargos de personal, según las funciones que desempeñan.
Lo recomendable es que las empresas se adapten a la brevedad, ya que para este cambio no existe vacatio legis.
A excepción de los cargos de dirección, todos los trabajadores están amparados por la estabilidad que establece la Lottt, por lo tanto se limita toda forma de despido no justificado.
Según la Lottt, el trabajador dependiente es aquel que está a cargo de otra persona natural o jurídica. Mientras que los no dependientes o por cuenta propia no dependen de patrono alguno.
Los trabajadores de dirección intervienen en la toma de decisiones de la empresa, tiene el carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros, y puede sustituirlo en todo o en parte en sus funciones; los de inspección tienen a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores y los de vigilancia tienen a su cargo el resguardo, la custodia y seguridad de bienes.
Fuente de Data: El Universal
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