Nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal





En fecha 2 de mayo de 2012, fue publicada en Gaceta Oficial N° 39.913, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, la cual tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento de la jurisdicción especial de la justicia de paz comunal, como ámbito del Poder Popular e integrante del sistema de justicia, para el logro o preservación de la armonía en las relaciones familiares, en la convivencia vecinal y comunitaria, así como resolver los asuntos derivados del ejercicio del derecho a la participación ciudadana y las actuaciones de las instancias y organizaciones del Poder Popular.

Respecto del su ámbito de aplicación, esta Ley establece que sus disposiciones son aplicables a los habitantes donde se organice la justicia de paz comunal y a las instancias y organizaciones del Poder Popular de la entidad local comunal.

Además, establece el nuevo instrumento legal, que la justicia de paz comunal se rige por los principios de protagonismo popular, autonomía, corresponsabilidad entre el Poder Público y el Poder Popular, responsabilidad, conciencia del deber social, igualdad social y de género, defensa de los derechos humanos, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, rendición de cuentas, control social, transparencia, oralidad, concentración, inmediación, brevedad, simplicidad, equidad, proporcionalidad, imparcialidad, accesibilidad, celeridad, gratuidad y garantía del derecho a la defensa, la igualdad procesal y el debido proceso.

Entre las principales modificaciones está la ampliación de las competencias de esa figura, que hasta ahora fungía de conciliador vecinal.

Los jueces y juezas de paz comunal son competentes para conocer sobre:

1. Los conflictos y controversias que en su ámbito local comunal se susciten entre personas naturales o jurídicas y que les hayan sido confiados para decidir. Cuando el asunto controvertido sea de naturaleza patrimonial, conocerá de éste si la valoración que le dan las partes no excede de 250 U.T. (22.500 bolívares).

2. Todos los conflictos o controversias en su ámbito local comunal, entre personas naturales o jurídicas y que les hayan sido confiados para decidir; los delitos o controversias entre miembros de la comunidad derivados de la aplicación de ordenanzas relativas a la convivencia, cartas comunales y Reglamentos de convivencia de los consejo comunales.

3. De los casos de violencia de género, funcionará como órgano receptor de denuncia, en los términos establecidos en la ley especial que regula la materia pudiendo dictar cualquiera de las medidas de protección y seguridad pertinente a favor de la víctima o el núcleo familiar.

4. En el artículo 8 se establece que los jueces de paz pueden celebrar matrimonios. Asimismo, pueden declarar el divorcio o la disolución de uniones estables sin hijos o aquellas con hijos mayores de 18 años de edad.

Además, la Ley disminuyó a 25 años la edad mínima para ser juez (antes era 30) y se eliminó la condición de tener “profesión u oficio conocido”. Los jueces de Paz Comunal, serán electos para un período de cuatro años, uno más que en la ley derogada y se mantiene la posibilidad de revocarlos y reelegirlos. Podrán postularse ellos mismos o ser promovidos por la comunidad.


Por otra parte se les prohíbe a los jueces de paz comunal:

1. De conformidad con el artículo 9 del instrumento legal, se prohíbe a los jueces recibir dádivas, obsequios o beneficios de alguna de las partes involucradas en un conflicto o controversia sometido a su conocimiento. Sin embargo, el artículo 12 señala que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) destinará los recursos económicos para el funcionamiento de esa instancia y agrega: “Ninguna retribución de carácter económico que pudiera recibir el juez o jueza de paz comunal por el ejercicio de sus funciones tendrá carácter o incidencia salarial”.

2. No podrán recomendar o sugerir los servicios de abogado en el libre ejercicio.

3. Inobservar la confidencialidad de los asuntos sometidos a su conocimiento cuando así no soliciten expresamente las partes o lo exija la ley.
Las postulaciones para los jueces y juezas de actividad comunal se harán por iniciativa de las organizaciones del poder Popular con existencia efectiva en la comunidad y por iniciativa propia. Los candidatos podrán participar en programas de opinión radiales o de televisión, entrevistas de prensa o reuniones con vecinos, quedando prohibido la realización de campañas electorales por medios de comunicación masivos.
Los requisitos para aspirar a ser juez o jueza de paz comunal son: ser venezolana, mayor de veinticinco años, saber leer y escribir, tener para el momento de elección al menos tres años de residencia en la entidad local comunal, no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme, ni a interdicción civil, inhabilitación política o administrativa, ser de estado seglar y no pertenecer a ningún estamento militar o policial.

En lo que respecta a las faltas, la Ley establece dos tipos: las absolutas y las temporales. Entre ellas las faltas absolutas tienen: la renuncia; la revocatoria de su mandato; resultar electo en otro cargo de elección popular; Ser sujeto de una condena penal mediante sentencia definitivamente firme o declaratoria de responsabilidad administrativa que lo inhabilite para ejercer cargos de elección popular; La incapacidad física permanente o aquella derivada de una enfermedad mental que imposibilite el ejercicio de sus funciones; Resultar electo o designado como directivo de alguna organización política gremial o sindical durante el ejercicio correspondiente y la muerte.

En lo referido a los Medios Probatorios, las partes podrán valerse de todos los medios de pruebas que no se encuentren expresamente prohibidos por la ley y que consideren conducentes para la demostración de sus pretensiones el juez o jueza de paz comunal podrá valorar o desechar las pruebas presentadas por los interesados, tomando en consideración la experiencia y el sentido común.

Si en el juicio el solicitante no comparece a la audiencia de equidad, se entenderá desistido el procedimiento, en cambio si no comparece el notificado el procedimiento continuará su curso.

El juez o jueza de paz comunal dictará sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, la cual contendrá: La identificación del juzgado de paz comunal que la pronuncia; La identificación de las partes; una síntesis clara, precisa y sucinta de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir actas o documentos que consten en el expediente; decisión expresa, positiva y precisa; la cosa u objeto sobre la cual recae la decisión y el término o lapso para su cumplimiento voluntario.

El nuevo instrumento legal, deroga la Ley Orgánica de la Justicia de Paz, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.817 extraordinario de fecha 21 de noviembre de 1994, y entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial en fecha 2 de mayo de 2012.

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