Para aquellos que tienen pautado viajar al Estado Nueva Esparta, informamos que el régimen para la extracción de mercancía de la isla, ha sufrido cambios en cuanto a sus límites, por cuanto recomendamos tomar las previsiones correspondientes:
WHISKY, hasta nueve (9) litros por persona.
El cupo se permitirá sólo a mayores de edad.
VINO, hasta dieciocho (18) litros por persona.
El cupo se permitirá sólo a mayores de edad.
CERVEZA, hasta nueve (9) litros por persona.
El cupo se permitirá sólo a mayores de edad.
OTROS LICORES, hasta cinco (5) litros por persona.
El cupo se permitirá sólo a mayores de edad.
CIGARROS (Tabacos o Puros), hasta setenta y cinco (75) unidades por persona.
El cupo se permitirá sólo a mayores de edad.
MERCANCÍA VARIADA NUEVA, que no exceda de un valor en moneda nacional equivalente a 125 U.T.
El cupo se permitirá a persona mayor de 14 años.
CIGARRILLOS, un (1) cartón por persona.
El cupo se permitirá sólo a mayores de edad.
PICADURA PARA PIPA, hasta dos (2) kilogramos por persona.
El cupo se permitirá sólo a mayores de edad.
Este cupo sólo podrá ser utilizado una vez por mes y un máximo de seis veces al año, de lo contrario se harán exigibles los derechos y restricciones ordinarios.
¿QUÉ OCURRE SI SE EXCEDE DEL CUPO ESTIPULADO EN LA LEY?
“EL PASAJERO PAGARÁ UNA TARIFA ÚNICA DEL 20% SOBRE EL VALOR DEL EXCEDENTE, HACIÉNDOSE EXIGIBLES LAS RESTRICCIONES ADUANERAS RESPECTIVAS.”
Artículo 18 Ley del Puerto Libre del estado Nueva Esparta
Fuente de data: http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/PORTAL_SENIAT
“EL PASAJERO PAGARÁ UNA TARIFA ÚNICA DEL 20% SOBRE EL VALOR DEL EXCEDENTE, HACIÉNDOSE EXIGIBLES LAS RESTRICCIONES ADUANERAS RESPECTIVAS.”
Artículo 18 Ley del Puerto Libre del estado Nueva Esparta
Fuente de data: http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/PORTAL_SENIAT
En cooperación con: Escritorio Jurídico Contable Lic./Abg. Wilson Ruíz Porras
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