Nuevo régimen para la extracción de mercancía fuera de la isla de Margarita




Para aquellos que tienen pautado viajar al Estado Nueva Esparta, informamos que el régimen para la extracción de mercancía de la isla, ha sufrido cambios en cuanto a sus límites, por cuanto recomendamos tomar las previsiones correspondientes:

WHISKY, hasta nueve (9) litros por persona.
El cupo se permitirá sólo a mayores de edad.

VINO, hasta dieciocho (18) litros por persona.
El cupo se permitirá sólo a mayores de edad.

CERVEZA, hasta nueve (9) litros por persona.
El cupo se permitirá sólo a mayores de edad.

OTROS LICORES, hasta cinco (5) litros por persona.
El cupo se permitirá sólo a mayores de edad.

CIGARROS (Tabacos o Puros), hasta setenta y cinco (75) unidades por persona.
El cupo se permitirá sólo a mayores de edad.

MERCANCÍA VARIADA NUEVA, que no exceda de un valor en moneda nacional equivalente a 125 U.T.
El cupo se permitirá a persona mayor de 14 años.

CIGARRILLOS, un (1) cartón por persona.
El cupo se permitirá sólo a mayores de edad.

PICADURA PARA PIPA, hasta dos (2) kilogramos por persona.
El cupo se permitirá sólo a mayores de edad.


Este cupo sólo podrá ser utilizado una vez por mes y un máximo de seis veces al año, de lo contrario se harán exigibles los derechos y restricciones ordinarios.

¿QUÉ OCURRE SI SE EXCEDE DEL CUPO ESTIPULADO EN LA LEY?

“EL PASAJERO PAGARÁ UNA TARIFA ÚNICA DEL 20% SOBRE EL VALOR DEL EXCEDENTE, HACIÉNDOSE EXIGIBLES LAS RESTRICCIONES ADUANERAS RESPECTIVAS.”

Artículo 18 Ley del Puerto Libre del estado Nueva Esparta

Fuente de data: http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/PORTAL_SENIAT
En cooperación con: Escritorio Jurídico Contable Lic./Abg. Wilson Ruíz Porras 

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