01/05/2012
Este 30 de Abril de 2012, fue promulgado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, la cual entrará en vigencia una vez sea publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Con su entrada en vigencia, quedará derogada la Ley Orgánica del Trabajo del 19 de Junio de 1997, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.152, Extraordinaria, reformada el 6 de mayo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.024, Extraordinaria.
Así mismo, a partir de la entrada en vigencia del nuevo instrumento legal, quedarán derogados los artículos 187 al 192, ambos inclusive, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referidos al procedimiento de Estabilidad Laboral.
Entre los aspectos q destacan en la nueva ley pueden señalarse:
1. Modificación de la Jornada laboral, la cual no deberá exceder de cinco días a la semana con derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados, durante cada semana de labor, quedando bajo los límites siguientes:
· La jornada diurna, no podrá exceder de 08 horas diarias ni de 40 horas semanales.
· La jornada nocturna, no podrá exceder de 07 horas diarias ni de 35 horas semanales.
· La jornada mixta no podrá exceder de 7 ½ horas diarias, ni de 37 1/2 horas semanales.
2. Eliminación de la figura de la tercerización, estableciendo que en un lapso no mayor de tres años a partir de la promulgación de la Ley, los patronos y patronas incursos en la norma que prohíbe la tercerización, deberán ajustarse a ella, y deberán incorporar a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal, los trabajadores y trabajadoras tercerizados. Hasta tanto sean incorporados efectivamente a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal, dichos trabajadores gozarán de inamovilidad laboral, y disfrutarán de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores y trabajadoras contratados directamente por el patrono o patrona beneficiario de sus servicios.
3. Ampliación del período post natal a 20 semanas, para un total de 26 semanas entre pre natal y post natal
4. Creación de un Consejo Superior del Trabajo, que tendrá como finalidad la coordinación de todas las acciones para el desarrollo pleno de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y trabajadoras en un lapso de tres (03) años contados a partir de la vigencia de esta Ley.
5. La participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión de las entidades de trabajo
6. La transformación de las Agencias de Empleo en Centros de Encuentro para la Educación y el Trabajo
7. En materia sindical, ordena a las organizaciones sindicales, adecuar sus estatutos a las nuevas disposiciones legales, antes del 31 de diciembre del 2013.
8. Establece en sus disposiciones transitorias, que el tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos y trabajadoras activas al momento de la entrada en vigencia de esta Ley, será el transcurrido a partir del 19 de junio de 1997.
9. Se regula, aunque de manera breve, materia referida al acoso laboral y al acoso sexual, así como las acciones a seguir en contra de este tipo de malestar.
10. La ampliación de los días feriados no laborables con la inclusión del lunes y martes de carnaval, y 24 y 31 de diciembre.
11. Se incluyen otros regímenes de trabajos especiales, tales como en el sector agrario; navegación marítima, fluvial y lacustre; transporte aéreo; trabajadores del sector cultural; transporte motorizado, y; el trabajo de las personas con discapacidad
12. Se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, permitiendo a los trabajadores y trabajadoras, escoger por libre voluntad, hacer los depósitos trimestrales y anuales correspondientes a la garantía de las prestaciones sociales, en un fideicomiso individual o en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales.
Este 30 de Abril de 2012, fue promulgado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, la cual entrará en vigencia una vez sea publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Con su entrada en vigencia, quedará derogada la Ley Orgánica del Trabajo del 19 de Junio de 1997, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.152, Extraordinaria, reformada el 6 de mayo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.024, Extraordinaria.
Así mismo, a partir de la entrada en vigencia del nuevo instrumento legal, quedarán derogados los artículos 187 al 192, ambos inclusive, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referidos al procedimiento de Estabilidad Laboral.
Entre los aspectos q destacan en la nueva ley pueden señalarse:
1. Modificación de la Jornada laboral, la cual no deberá exceder de cinco días a la semana con derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados, durante cada semana de labor, quedando bajo los límites siguientes:
· La jornada diurna, no podrá exceder de 08 horas diarias ni de 40 horas semanales.
· La jornada nocturna, no podrá exceder de 07 horas diarias ni de 35 horas semanales.
· La jornada mixta no podrá exceder de 7 ½ horas diarias, ni de 37 1/2 horas semanales.
2. Eliminación de la figura de la tercerización, estableciendo que en un lapso no mayor de tres años a partir de la promulgación de la Ley, los patronos y patronas incursos en la norma que prohíbe la tercerización, deberán ajustarse a ella, y deberán incorporar a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal, los trabajadores y trabajadoras tercerizados. Hasta tanto sean incorporados efectivamente a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal, dichos trabajadores gozarán de inamovilidad laboral, y disfrutarán de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores y trabajadoras contratados directamente por el patrono o patrona beneficiario de sus servicios.
3. Ampliación del período post natal a 20 semanas, para un total de 26 semanas entre pre natal y post natal
4. Creación de un Consejo Superior del Trabajo, que tendrá como finalidad la coordinación de todas las acciones para el desarrollo pleno de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y trabajadoras en un lapso de tres (03) años contados a partir de la vigencia de esta Ley.
5. La participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión de las entidades de trabajo
6. La transformación de las Agencias de Empleo en Centros de Encuentro para la Educación y el Trabajo
7. En materia sindical, ordena a las organizaciones sindicales, adecuar sus estatutos a las nuevas disposiciones legales, antes del 31 de diciembre del 2013.
8. Establece en sus disposiciones transitorias, que el tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos y trabajadoras activas al momento de la entrada en vigencia de esta Ley, será el transcurrido a partir del 19 de junio de 1997.
9. Se regula, aunque de manera breve, materia referida al acoso laboral y al acoso sexual, así como las acciones a seguir en contra de este tipo de malestar.
10. La ampliación de los días feriados no laborables con la inclusión del lunes y martes de carnaval, y 24 y 31 de diciembre.
11. Se incluyen otros regímenes de trabajos especiales, tales como en el sector agrario; navegación marítima, fluvial y lacustre; transporte aéreo; trabajadores del sector cultural; transporte motorizado, y; el trabajo de las personas con discapacidad
12. Se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, permitiendo a los trabajadores y trabajadoras, escoger por libre voluntad, hacer los depósitos trimestrales y anuales correspondientes a la garantía de las prestaciones sociales, en un fideicomiso individual o en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales.
13. Se incrementa el bono vacacional a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal, aclarando que este bono vacacional tiene carácter salarial.
14. Estabilidad laboral absoluta, a elección del trabajador y no del patrono, es decir, el trabajador es quien decide si continua en la empresa o no, el patrono sólo podrá despedir al trabajador cuando medie justa causa y previa solicitud de su calificación ante el Juez laboral competente.
15. Pago doble de prestaciones en caso de despido injustificado, es decir, si el trabajador decidiere voluntariamente no iniciar un procedimiento de calificación de falta y consecuencialmente, el reenganche y pago de salarios caidos, el patrono podrá despedirlo pagándole una indemnización equivalente al monto de las prestaciones sociales a las que tenga derecho, calculadas conforme a su antigüedad.
16. Se elimina la obligación por parte del patrono de preavisar al trabajador, como consecuencia de la aplicación del nuevo régimen de estabilidad laboral absoluta
17. Nacimiento para el trabajador o trabajadora, del derecho a la garantía de prestaciones sociales a partir del primer mes de servicio en la unidad o centro de trabajo.
18. Se amplian los lapsos de prescripción. Las acciones provenientes de los reclamos por prestaciones sociales prescribirán al cumplirse diez años, el resto de las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse cinco años, en ambos casos, contados a partir de la fecha de terminación de la prestación de los servicios.
Las anteriores, son sólo algunas de las variantes establecidas en el nuevo instrumento legal. Será después de su discusión y análisis que podrán ampliarse los cambios generados por el mismo en la materia que regula.
Se generan dudas sobre algunos puntos específicos, como por ejemplo, la aplicabilidad del salario de eficiencia atípica, por cuanto la sección que trata esta materia no lo contempla, como consecuencia, hace presumir la eliminación de esta modalidad de salario contemplada en la Ley anterior y regulada ampliamente por el reglamento de la misma promulgado en el año 2006.
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Fuente del ejemplar de la LOTTT: Diario “Correo del Orinoco”
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