Publicada en Gaceta Oficial la Ley de Atención al Sector Agrícola




Fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.928 de fecha 23 de mayo de 2012, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Atención al Sector Agrícola. Este tiene por objeto atender integralmente a los productores, campesinos y pescadores, que resultaron afectados por las contingencias naturales o eventualidades ajenas a su voluntad a partir del último trimestre del año 2010. Afectación que trajo consigo una situación de vulnerabilidad y de impactos a la soberanía alimentaria.

Esta Ley de Atención al Sector Agrícola fue publicada en el marco de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.009 Extraordinario, de fecha 17 de diciembre de 2010, en Consejo de Ministros.

De acuerdo al Decreto N° 8.684, que dicta la Ley de Atención al Sector Agrícola, serán beneficiarios, las personas naturales y jurídicas que hubieren recibido créditos agrícolas para el financiamiento de la siembra, adquisición de insumos, maquinarias, equipos, semovientes, construcción y mejoramiento de infraestructura, reactivación de centros de acopio y capital de trabajo, con ocasión de la producción de los siguientes rubros estratégicos:

a. Cereales: arroz, maíz y sorgo.

b. Frutales tropicales: cambur, plátano, cítricos y melón.

c. Hortalizas: tomate, cebolla y pimentón.

d. Raíces y tubérculos: yuca, papa y batata.

e. Granos y leguminosas: caraotas, frijol y quinchoncho.

f. Textiles y oleaginosas: palma aceitera, soya, girasol y algodón.

g. Cultivos tropicales: café, cacao y caña de azúcar.

h. Pecuario: ganadería doble propósito (bovino y bufalino), ganado porcino, ovino y caprino, pollos de engorde, huevos de consumo, conejos, miel y huevos de codorniz.

i. Pesca y Acuicultura.

Las personas naturales y jurídicas que produzcan bienes o servicios con aprovechamiento sobre la propiedad de un tercero, podrán de acuerdo a lo previsto en este artículo optar a la reestructuración o condonación de deuda agrícola dispuestas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, siempre que cuenten con la autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) a que se refiere la Disposición Fina Décima de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Las Entidades de la Banca Pública o Privada deberán remitir semanalmente a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, la información sobre las solicitudes recibidas.

Las Entidades de la Banca Pública o Privada actuarán coordinadamente y bajo los lineamientos de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, a los efectos del cumplimiento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Esta Ley, deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Atención al Sector Agrícola, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.603 de fecha 27 de enero de 2011.

Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela hasta el 31 de diciembre de 2012.
Fuente de Data: Noticiero Legal

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