Gaceta Oficial N° 39.922 del 15 de mayo de 2012
El Presidente de la República, dictó a través de los Decretos N° 39.890 y 39.891 el nuevo orden de Sistema de Remuneraciones de las Obreros y Funcionarios de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.922 del 15 de mayo de 2012. Quedando de la siguiente manera el nuevo tabulador salarial de los obreros de la Administración Pública:
GRADO | MÍNIMO | MÁXIMO | |
1 2 3 4 | 1.780,452.078,002.111,002.142,00 | 2.670,683.117,003.166,503.213,00 | NO CALIFICADO |
5678 | 2.174,002.205,002.236,002.268,00 | 3.261,003.306,293.354,003.402,00 | CALIFICADO |
910 | 2.299,002.330,00 | 3.448,503.497,21 | SUPERVISOR |
Así mismo se aprueba la Escala de Sueldos para cargos de funcionarios públicos de carrera; aplicable al Sistema de Clasificación de Cargos que rige la carrera funcionarial de la Administración Pública Nacional:
Grupos o clases de cargos | NIVELES O RANGOS DE SUELDOS MENSUALES | ||||||
I | II | III | IV | V | VI | VII |
Personal Administrativo
Bachilleres
BI | 1.780,45 | 2.252,27 | 2.559,40 | 3.071,28 | 3.583,16 | 3.890,28 | 4.095,04 |
BII | 2.124,68 | 2.338,06 | 2.657,22 | 3.187,93 | 3.718,65 | 4.037,80 | 4.251,67 |
BIII | 2.187,91 | 2.407,69 | 2.734,89 | 3.281,87 | 3.828,84 | 4.157,69 | 4.377,47 |
Personal Técnico Superior
Universitario
TI | 2.263,86 | 2.489,60 | 2.829,01 | 3.394,17 | 3.960,94 | 4.300,36 | 4.526,10 |
TII | 2.338,56 | 2.572,42 | 2.921,58 | 3.506,22 | 4.090,86 | 4.441,64 | 4.675,50 |
Personal Profesional
Universitario
PI | 2.408,39 | 2.643,74 | 3.010,89 | 3.613,40 | 4.215,90 | 4.576,43 | 4.816,78 |
PII | 2.497,77 | 2.748,19 | 3.123,01 | 3.746,66 | 4.371,90 | 4.745,13 | 4.995,54 |
PIII | 2.519,32 | 2.770,62 | 3.148,36 | 3.778,98 | 4.408,02 | 4.785,76 | 5.037,06 |
La aplicación del tabulador salarial da derecho a la asignación del salario inicial o básico de cada grado; cuando el salario total resulte superior a dicho salario inicial se mantendrá su remuneración total dentro del monto contemplado entre los mínimos y máximos correspondientes al grado. Por cada categoría, objeto del presente Decreto es el máximo del salario que puede ser percibido con el grado correspondiente.
Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional sujetos a este Decreto, no podrán otorgar ingresos de carácter salarial distintos a los previstos en el tabulador; además se excluyen de la aplicación de los siguientes Decretos de obreros y funcionarios públicos al servicio de los órganos y entes de la Administración Pública con tabuladores salariales especiales o diferentes, de conformidad con las exclusiones establecidas en la Ley de la Administración Pública.
Las remuneraciones antes descritas no serán aplicables a las personas contratadas al servicio de la Administración Pública Nacional, así como quienes realicen actividades de asesoría, consultoría o actividades especializadas de difícil reclutamiento.
Las dudas que se generen con relación a las Remuneraciones, serán resueltas por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social conjuntamente con el Ministerio de del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Los siguientes Decretos entrarán en vigencia a partir del 1° de mayo de 2012.
Fuente de Data: Microjuris.com
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