Sistema de remuneraciones de los Obreros y Funcionarios de la Administración Pública Nacional

Gaceta Oficial N° 39.922 del 15 de mayo de 2012

El Presidente de la República, dictó a través de los Decretos N° 39.890 y 39.891 el nuevo orden de Sistema de Remuneraciones de las Obreros y Funcionarios de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.922 del 15 de mayo de 2012. Quedando de la siguiente manera el nuevo tabulador salarial de los obreros de la Administración Pública:


GRADOMÍNIMOMÁXIMO
1
2
3
4
1.780,452.078,002.111,002.142,002.670,683.117,003.166,503.213,00NO CALIFICADO
56782.174,002.205,002.236,002.268,003.261,003.306,293.354,003.402,00CALIFICADO
9102.299,002.330,003.448,503.497,21
SUPERVISOR
 
Así mismo se aprueba la Escala de Sueldos para cargos de funcionarios públicos de carrera; aplicable al Sistema de Clasificación de Cargos que rige la carrera funcionarial de la Administración Pública Nacional:

Grupos o clases de cargos
NIVELES O RANGOS DE SUELDOS MENSUALES
IIIIIIIVVVIVII

Personal Administrativo
Bachilleres
BI
1.780,45
2.252,27
2.559,40
3.071,28
3.583,16
3.890,28
4.095,04
BII
2.124,68
2.338,06
2.657,22
3.187,93
3.718,65
4.037,80
4.251,67
BIII
2.187,91
2.407,69
2.734,89
3.281,87
3.828,84
4.157,69
4.377,47

Personal Técnico Superior
Universitario
TI2.263,862.489,602.829,013.394,173.960,944.300,364.526,10
TII2.338,562.572,422.921,583.506,224.090,864.441,644.675,50

Personal Profesional
Universitario
PI
2.408,39
2.643,74
3.010,89
3.613,40
4.215,90
4.576,43
4.816,78
PII
2.497,77
2.748,19
3.123,01
3.746,66
4.371,90
4.745,13
4.995,54
PIII
2.519,32
2.770,62
3.148,36
3.778,98
4.408,02
4.785,76
5.037,06

La aplicación del tabulador salarial da derecho a la asignación del salario inicial o básico de cada grado; cuando el salario total resulte superior a dicho salario inicial se mantendrá su remuneración total dentro del monto contemplado entre los mínimos y máximos correspondientes al grado. Por cada categoría, objeto del presente Decreto es el máximo del salario que puede ser percibido con el grado correspondiente.

Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional sujetos a este Decreto, no podrán otorgar ingresos de carácter salarial distintos a los previstos en el tabulador; además se excluyen de la aplicación de los siguientes Decretos de obreros y funcionarios públicos al servicio de los órganos y entes de la Administración Pública con tabuladores salariales especiales o diferentes, de conformidad con las exclusiones establecidas en la Ley de la Administración Pública.

Las remuneraciones antes descritas no serán aplicables a las personas contratadas al servicio de la Administración Pública Nacional, así como quienes realicen actividades de asesoría, consultoría o actividades especializadas de difícil reclutamiento.

Las dudas que se generen con relación a las Remuneraciones, serán resueltas por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social conjuntamente con el Ministerio de del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Los siguientes Decretos entrarán en vigencia a partir del 1° de mayo de 2012.

Fuente de Data: Microjuris.com

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