La novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), publicada en G.O. Nº 6.076 Extraordinario, de fecha 07/05/2012, según su Título IX, artículo 521 y ss., contempla para los patronos y patronas, por incumplimiento de sus disposiciones, las sanciones siguientes:
1. Multa de 30 U.T. a 60 U.T., cuando:
- No pague a sus trabajadores(as) en bolívares o fuera de plazo, o pague en lugares prohibidos.
- No fije o no coloque visiblemente los anuncios donde se señalen los días y horas de descanso.
- No tenga los libros donde debe llevar obligatoriamente la contabilidad de la empresa.
- Cometa acoso laboral o sexual.
- No cumpla con las normas sobre:
a) La duración máxima de la jornada de trabajo diurno, nocturno y los días hábiles.
b) Los derechos laborales de quienes trabajan por su propia cuenta, tales como: choferes, camareros(as), cocineros(as), jardineros(as), niñeros(as), lavanderos(as), personas que planchan, trabajadores(as) agrícolas; motorizados(as) [mototaxistas, repartidores(as), mensajeros(as)], entre otros.
c) El porcentaje correspondiente al salario de los trabajadores(as) extranjeros(as).
2. Multa entre 60 U.T. hasta 120 U.T., cuando:
- No cumpla con las reglas que establece la Ley de Alimentación, respecto a su obligación de dar el beneficio de alimentación, es decir, proporcionar al trabajador(ra) una comida balanceada durante su día de trabajo o entregarle cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación para tal fin.
- No pague a sus trabajadores(as) lo que les corresponda por utilidades y bonificación de fin de año.
- Despida, traslade o desmejore a un trabajador protegido por inamovilidad laboral.
- No cumpla una orden dictada por un funcionario(a) del trabajo.
3. Multa desde 120 U.T. hasta 360 U.T., cuando:
- Pague al trabajador(a) un salario inferior al mínimo establecido por Ley, o no pague en el momento que corresponda el salario semanal, quincenal y las vacaciones.
- Incumpla las normas sobre protección a la maternidad, la paternidad y la familia. (Reposos pre y post natal, derecho a la lactancia, etc.).
- Cometa fraude o simulación de la relación de trabajo, con el fin de evadir su obligación de cumplir con los beneficios a que tienen derecho los trabajadores(as), tales como: garantizar condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, cálculo de prestaciones sociales, vacaciones, bonos, utilidades, indemnizaciones por accidentes laborales, etc.
- Viole las garantías legales de libertad sindical y del derecho a la negociación colectiva.
En caso de no lograr hacer cumplir las penas de multas señaladas, se le aplicará a los infractores(as) pena de arresto entre 10 y 90 días.
4. Arresto policial de 06 a 15 meses, para los patronos(as) que:
- No cumplan la orden de reenganche de un trabajador(a) protegido por fuero sindical o inamovilidad laboral.
- Violen el derecho a huelga.
- Incumplan o dificulten la realización de los actos de los funcionarios del trabajo.
- Cierren la empresa de forma ilegal e injustificada.
Fuente de Data: LOTTT (2012)
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