Régimen Sancionatorio Estipulado en la LOTTT


La novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), publicada en G.O. Nº 6.076 Extraordinario, de fecha 07/05/2012, según su Título IX, artículo 521 y ss., contempla para los patronos y patronas, por incumplimiento de sus disposiciones, las sanciones siguientes:

1.       Multa de 30 U.T. a 60 U.T., cuando:
  • No pague a sus trabajadores(as) en bolívares o fuera de plazo, o pague en lugares prohibidos.
  • No fije o no coloque visiblemente los anuncios donde se señalen los días y horas de descanso.
  • No tenga los libros donde debe llevar obligatoriamente la contabilidad de la empresa.
  • Cometa acoso laboral o sexual.
  • No cumpla con las normas sobre:
a)      La duración máxima de la jornada de trabajo diurno, nocturno y los días hábiles.
b)      Los derechos laborales de quienes trabajan por su propia cuenta, tales como: choferes, camareros(as), cocineros(as), jardineros(as), niñeros(as), lavanderos(as), personas que planchan, trabajadores(as) agrícolas; motorizados(as) [mototaxistas, repartidores(as), mensajeros(as)], entre otros.
c)       El porcentaje correspondiente al salario de los trabajadores(as) extranjeros(as).

2.       Multa entre 60 U.T. hasta 120 U.T., cuando:
  • No cumpla con las reglas que establece la Ley de Alimentación, respecto a su obligación de dar el beneficio de alimentación, es decir, proporcionar al trabajador(ra) una comida balanceada durante su día de trabajo o entregarle cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación para tal fin.
  • No pague a sus trabajadores(as) lo que les corresponda por utilidades y bonificación de fin de año.
  • Despida, traslade o desmejore a un trabajador protegido por inamovilidad laboral.
  • No cumpla una orden dictada por un funcionario(a) del trabajo.

3.       Multa desde 120 U.T. hasta 360 U.T., cuando:
  • Pague al trabajador(a) un salario inferior al mínimo establecido por Ley, o no pague en el momento que corresponda el salario semanal, quincenal y las vacaciones.
  • Incumpla las normas sobre protección a la maternidad, la paternidad y la familia. (Reposos pre y post natal, derecho a la lactancia, etc.).
  • Cometa fraude o simulación de la relación de trabajo, con el fin de evadir su obligación de cumplir con los beneficios a que tienen derecho los trabajadores(as), tales como: garantizar condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, cálculo de prestaciones sociales, vacaciones, bonos, utilidades, indemnizaciones por accidentes laborales, etc.
  • Viole las garantías legales de libertad sindical y del derecho a la negociación colectiva.
En caso de no lograr hacer cumplir las penas de multas señaladas, se le aplicará a los infractores(as) pena de arresto entre 10 y 90 días.

4.       Arresto policial de 06 a 15 meses, para los patronos(as) que:
  • No cumplan la orden de reenganche de un trabajador(a) protegido por fuero sindical o inamovilidad laboral.
  • Violen el derecho a huelga.
  • Incumplan o dificulten la realización de los actos de los funcionarios del trabajo.
  • Cierren la empresa de forma ilegal e injustificada.
 Fuente de Data: LOTTT (2012)

Comentarios

Sigue nuestras redes sociales y comparte sus contenidos


Haz clic sobre los enlaces siguientes para ver más acerca de:

Etiquetas

Mostrar más

News Feeds: Gaceta Oficial