El pasado 27 de diciembre de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el nuevo decreto de inamovilidad laboral. Este decreto trae dos cambios que, por su importancia, explicamos a continuación.
 
I.- Cambios Principales
 
1.- Se reduce el tiempo de servicio a un mes: El primer gran cambio que hubo con relación a los decretos anteriores, es que ahora la inamovilidad laboral se adquiere desde el primer mes de servicio y no desde el tercer mes.
Sobre este punto, hubo una gran confusión en el foro cuando se publicó la LOTTT porque  se llegó a pensar que la inamovilidad había quedado reducida automáticamente a un mes, pero no era así. En realidad, la inamovilidad empezaba a partir del tercer mes de servicio (en razón del decreto de inamovilidad anterior, vigente para el año 2012), siendo la estabilidad solamente la que comenzaba transcurrido el primer.
Ahora con el nuevo decreto se resuelve esa confusión ya que, en términos prácticos, se entiende que la última orden presidencial prevalece sobre la LOTTT en relación con la inamovilidad y la estabilidad. En consecuencia, durante la vigencia del nuevo decreto (2013), ambas nacen desde que el trabajador cumple un mes en el trabajo.
 
2.- Se elimina la excepción al decreto de los trabajadores de confianza: Los decretos anteriores exceptuaban de la inamovilidad a los trabajadores de confianza y a los de dirección. Con la nueva redacción del último decreto sólo están exceptuados los empleados de dirección (los que participan en las grandes decisiones de la compañía).
 
II.- Consideraciones importantes que aún siguen vigentes
 
1.- No hay límite de salarios: Desde el año 2012 ya no hay límites en la cantidad de salarios mínimos para la aplicación del decreto de inamovilidad. Antes del decreto de diciembre de 2011, la inamovilidad decretada por la presidencia de la República sólo aplicaba para los casos de los trabajadores que ganaran menos de 3 salarios mínimos. Esta limitación se eliminó, y a partir del año pasado pasaron a estar protegidos todos los trabajadores sin importar su salario.
 
2.- Contratos por tiempo determinado y para una obra determinada: Cuando termina un contrato por tiempo determinado o por obra determinada no aplica el decreto de inamovilidad, porque la inamovilidad es una protección contra el despido, y en los casos donde se terminan estos contratos  bien porque se ha cumplido el tiempo previsto o la obra pactada no hay despido, sino que se acabó el objeto del contrato.
 
Es por ello, que en principio cuando finalizan estos contratos no hay derecho al reenganche. Sin embargo, es importante siempre revisar cada caso concreto para verificar si en realidad el contrato por tiempo o por obra determinada es válido, ya que en la mayoría de los casos no lo son.
 
 

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