La libre disposición de los recursos del fondo por parte de los trabajadores, les da carácter salarial a los aportes.
La Sala de Casación Social explicó la diferencia entre estos fondos y las cajas de ahorros, que son creadas y dirigidas por sus asociados.
Los fondos de ahorro son considerados como parte integral del salario, cuando el trabajador pueda solicitar libremente préstamos, garantizándolos con sus haberes. Así lo recordó la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del pasado 4 de julio.
La sala explicó que estos fondos normalmente son constituidos por un contrato de fideicomiso, cuyos beneficiarios, por lo general, tienen un vinculo en común. Por otra parte, señaló que el Decreto con Fuerza de Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, en su artículo 3°, define las cajas de ahorro como las asociaciones civiles sin fines de lucro creadas y dirigidas por sus asociados, destinadas a fomentar el ahorro, recibiendo, administrando e invirtiendo los aportes acordados.
Los fondos de ahorro, por su parte, son definidos como las asociaciones civiles sin fines de lucro creadas por las empresas conjuntamente con los trabajadores para beneficio exclusivo de estos, que tienen por objeto recibir, administrar e invertir los aportes acordados. Por lo tanto, las cajas y los fondos son instituciones distintas, aclara la sentencia.
El alto tribunal reiteró que el salario está constituido por el conjunto de remuneraciones de naturaleza salarial percibidas por el trabajador de manera habitual, regular y permanente, que efectivamente ingresan a su patrimonio.
Este salario, explicó, debe brindar una ventaja económica, sin menoscabo de que dichas remuneraciones sean pagadas en lapsos mayores a la nómina de pago regular, lo que incluye los bonos e incentivos entregados bimensual, trimestral, semestral o anualmente, pero en forma reiterada y segura, recalcó.
En ese orden de ideas, concluyó que el salario es la contraprestación que le corresponde al trabajador por la prestación de sus servicios al patrono, que incluye las comisiones, primas, gratificaciones, participación en las utilidades, sobresueldo, bono vacacional, recargos por días feriados trabajados, horas extras, bono nocturno, bono de alimentación y bono de vivienda.así las cosas, los fondos de ahorros, cuando puedan ser dispuestos libremente por el trabajador, se tomarán como parte integral del salario y, por consiguiente, deben ser incluidos en la liquidación, sentenció la sala.
Fuente de Data:
1) TSJ, S. Casación Social, Exp. 2012-0051, jul. 4/2013, M. P. Carmen Elvigia Porras de Roa.
2) Ámbito Jurídico Legis, Año XIV, N° 179, Venezuela, Agosto 2013.
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