La hernia discal puede ser una enfermedad ocupacional, todo depende de las pruebas llevadas al proceso.
Criterio Sobre el derecho de vacaciones, utilidades y bono alimentación durante el reposo médico.
Según Sentencia N° 0298 de fecha 16-05-2013 emitida por la Sala de Casación Social del TSJ, la hernia discal puede llegar a ser considerada como ocupacional, aclarando la duda generada por la misma sala en Sentencia N° 0041, de fecha 12-02-2010, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, en caso ARQUÍMIDES ANTONIO RAMÍREZ REYES contra SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A., según la cual, tomando en consideración el dictamen del INPSASEL sobre las fajas lumbares, se había planteado el criterio de que las hernias no eran ocupacionales.
Igualmente aclara la sentencia, que durante la suspensión de la relación de trabajo por reposo médico, ya sea por enfermedad ocupacional o no, no corresponde el derecho de vacaciones ni utilidades. Además, determina que anterior a la entrada en vigencia de la Ley de Alimentación del año 2011, durante el reposo médico, ya sea por enfermedad ocupacional o no, no era procedente el pago del beneficio de alimentación.
Por último, aclara que el hecho de que un trabajador se encuentre de reposo por más de las 52 semanas establecidas en la Ley del Seguro Social, no es causal para un despido justificado, y menos aún si es por una enfermedad ocupacional según el artículo 100 de la LOPCYMAT.
Fuente de Data: Sentencia de la Sala de Casación Social del TSJ N° 0298 de fecha 16-05-2013.
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