Tercero que alega ser verdadero progenitor puede interponer acción de desconocimiento de paternidad.
A pesar del carácter personalísimo de la acción de desconocimiento de paternidad establecida en el artículo 201 del Código Civil, es posible que un tercero que alegue ser el verdadero progenitor pretenda desvirtuar la presunción legal.
Así lo recordó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del pasado 8 de julio, en la cual interpretó el alcance del referido dispositivo.
El máximo tribunal observó que la presunción de ley no es impedimento para que se le reconozca a la persona que alega ser el progenitor biológico de un niño o adolescente el derecho que tiene a que se investigue la paternidad invocada, y que, en definitiva, sea declarada por el órgano jurisdiccional; todo ello, en atención del interés superior del menor.
La Sala recordó que anteriormente no se contemplaba de manera expresa la posibilidad de que un tercero, es decir, el verdadero progenitor o el propio hijo, incoara la acción para desvirtuar la presunción legal dominante según la cual el padre es aquel a quien señala el matrimonio.
En el caso analizado, la Sala apreció que el reconocimiento de la legitimación del ciudadano para intentar la impugnación de la paternidad no se basa en la desaplicación del artículo 201 del Código Civil, respecto de la presunción de paternidad matrimonial.
Por el contrario, debe efectuarse en razón de la primacía del artículo 56 de la Constitución, norma de aplicación preferente en virtud del interés superior de niños, niñas y adolescentes.
En este sentido, la Sala ratificó que no se trata de una colisión del artículo 201 del Código Civil con el artículo 56 constitucional que de lugar a la desaplicación del referido dispositivo legal, pues este no excluye ni prohíbe la investigación y determinación de la paternidad por una por una persona distinta del marido, sino que no regula expresamente una situación distinta.
Fuente de Data:
1) TSJ, S. Constitucional, Exp. 11-0820, jul. 8/2013, M. P. Carmen Zuleta de Merchán.
2) Ámbito Jurídico Legis, Año XIV, N° 179, Venezuela, Agosto 2013.
Comentarios
Publicar un comentario
Por favor, deja tu comentario respetando la opinión del autor y de sus lectores. Gracias.