Con efectos ex nunc, la Sala Constitucional del alto Tribunal, en sentencia de fecha 16 de julio de 2013, declaro la nulidad del artículo 57 del Código Civil, por considerar que la norma establece una diferencia en el trato, tanto para la mujer soltera, como para el hombre, y como consecuencia, una discriminación fundada en el sexo y en la protección de la paternidad.
Artículo 57° "La mujer no puede contraer válidamente matrimonio sino después de diez (10) meses contados a partir de la anulación o disolución del anterior matrimonio, excepto en el caso de que antes de dicho lapso haya ocurrido el parto o produzca evidencia medica documentada de la cual resulte que no está embarazada".
Según la sentencia, la mujer no tiene ningún impedimento legal para contraer nuevas nupcias después de la anulación o disolución del matrimonio. A su juicio, "el articulo cuestionado consagra una norma restrictiva, al obligar a la mujer a esperar 10 meses a partir de la anulación o disolución del anterior matrimonio para contraer nuevas nupcias, salvo que antes de dicho lapso haya ocurrido el parto o se produzca evidencia médica documentada de la cual resulte que no está embarazada.
En ese sentido, la sala observó una discriminación fundada en el sexo y en la protección de la paternidad, pues admitir la limitación temporal implicaría aceptar una desigualdad con fundamento en el reconocimiento voluntario que puede efectuar el padre y la madre, y el reconocimiento del derecho a la identidad del niño.
Por otra parte tal derecho no se vería menoscabado por la nuevas nupcias de la madre, sino en atención a los reconocimientos voluntarios y a las diferentes acciones judiciales establecidas en el ordenamiento jurídico, aclara la sentencia.
Adicionalmente, la Sala explicó que la condición morfológica del género se ubica en un plano valorativo y formativo en los elementos comparativos entre el hombre y la mujer, debido al desplazamiento de condiciones de igualdad y corresponsabilidad entre ambos contrayentes. A juicio del alto tribunal, establecer exigencias y requisitos adicionales sobre el otro no se corresponde a la protección constitucional del derecho a la igualdad y a la protección de la identidad del niño.
En ese orden de ideas, aseveró que la protección a la paternidad y la maternidad está plenamente garantizada, al encontrarse establecida la presunción de paternidad en el artículo 201 del texto sustantivo. Finalmente, la Sala advirtió que la nulidad tiene efectos ex nunc".
Fuente de Data:
1) TSJ, S. Constitucional, Exp. 10-0238, julio 16/2013, M.P. Luisa Estella Morales Lamuño.
2) Ambito Jurídico Legis Año XIV/Venezuela/Agosto 2013.
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