Gobierno del Estado Táchira prohíbe la circulación de vehículos tipo motocicleta en horas nocturnas.
En vista de las altas estadísticas de personas lesionadas en accidentes de motos, lo que se ha convertido en un problema de Salud Pública, el Gobierno Regional emitió el decreto número 511, que prohíbe la circulación de vehículos tipo motocicleta en horas nocturnas, en todo el estado Táchira.
“No todos los motorizados son delincuentes, son algunos que cometen fechorías, por ende junto a los organismos de seguridad estaremos prestos en la calle para generar la cordialidad vial en el estado Táchira”, dijo Canal.
La Secretaria de Gobierno, María Gabriela Varela y el director de Protección Civil, Yesnardo Canal, explicaron que con el cumplimiento de dicho decreto se contrapone el problema de inseguridad y la alta siniestralidad en el estado.
Varela señaló que la prohibición comprende los horarios de lunes a jueves desde las diez de la noche hasta cinco de la mañana y desde el viernes hasta el día domingo y días feriados, el horario de restricción comenzará una hora antes, desde las nueve de la noche hasta las cinco de la mañana.
Aseguró que se ha realizado un trabajo de seguimiento a estos hechos viales desde el Hospital Central, donde el material de osteosíntesis utilizado por cada paciente afectado, supera los 90 mil bolívares, además del congestionamiento en áreas de emergencia y hospitalización; por lo cual se pretende reducir este gasto para ser invertido en otras intervenciones quirúrgicas.
Aclaró que se permitirá la circulación de motocicletas dentro de estos horarios a quienes posean el Permiso de Circulación Especial emitido por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, o por motivos laborales o educativos y en casos de emergencias debidamente comprobadas.
Indicó que los conductores y acompañantes deberán hacer uso del chaleco con la identificación de la placa con colores reflectivos, como parte de sus implementos de seguridad y explicó que “queda prohibido conducir motocicleta utilizando equipos o dispositivos celulares y auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido”.
Explicó además que los mismos deben portar un casco de seguridad que permita la identificación del rostro de los mismos, y en el caso de los cascos integrales no deben poseer papel ahumado que dificulte la identificación fisonómica de los usuarios o propietarios de motocicleta.
Decreto Preventivo
Así mismo, Yesnardo Canal informó que desde el mes de enero hasta octubre se han registrado 1227 accidentes de tránsito con motorizados, dejando 1265 heridos y 34 fallecidos por lo cual hizo un llamado a la conciencia de los motorizados a acatar responsablemente el Decreto 511; “que no sea tomado como una medida represiva sino preventiva para el resguardo de su vida, integridad y familia”.
Por otra parte, destacó que Protección Civil Táchira, apuesta por el cambio positivo en esta problemática de salud pública a través de la campaña de concienciación vial, mediante la Brigada de Motorizados de Prevención para la Vida y la Paz.
“No todos los motorizados son delincuentes, son algunos que cometen fechorías, por ende junto a los organismos de seguridad estaremos prestos en la calle para generar la cordialidad vial en el estado Táchira”, dijo Canal.
Agregó que se otorgará un permiso especial que sirva como salvoconducto a quienes laboran en los restaurantes nocturnos que ofrezcan el servicio de despacho a domicilio igualmente a los estudiantes, el cual les permitirá circular dentro del horario restringido.
Este decreto se hará cumplir bajo el marco de la Misión “A Toda Vida Venezuela” y el Plan “Patria Segura”, en virtud de la preocupación del Gobernador, José Gregorio Vielma Mora, ante esta situación. /FIN/ORIC.- Anny Meza / Favio Hernández Fotos: Antherson Márquez.
FUENTE: http://www.tachira.gob.ve/desarrollos/index.php/2012-02-08-08-24-49/especiales/79-noticias-oric/ultimas-noticias/2159-regula-gobierno-regional-circulacion-de-motorizados-en-horario-nocturno
DECRETO N°511
JOSE GREGORIO VIELMA MORA
GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA
En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 141 y 152, numerales 1, 2, 3, 4, 18 y 35 de la Constitución del Estado Táchira, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Táchira, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Táchira, Número Extraordinario 778 de fecha 09 de Febrero de 200; artículo 21, numerales 1, 2,3,4, 20 y 37 de la Ley de Administración Pública del Estado Táchira, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Táchira, Número Extraordinario 1638, de fecha 14 de Octubre de 2005, en concordancia con los artículos 6 y 16 de la Ley de Transporte Terrestre.
Considerando
Que el Gobernador del Estado Táchira, es la máxima autoridad del Poder Ejecutivo Estadal, dirige el gobierno y la administración del Estado, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado y demás Leyes.
Considerando
Que la Dirección General del Hospital Central de San Cristóbal, a través de los medios de comunicación informó que las consultas de traumatología por emergencia, más de la mitad de los usuarios son lesionados por accidentes en moto y de ellos, al menos el 50%, de los hospitalizados presentan fracturas en distintas partes del cuerpo, brazos, piernas, caderas, e incluso en el cráneo, siendo la mayoría muy costosas para resolver y de hospitalización prolongada.
Considerando
Que la Dirección General del Hospital Central de San Cristóbal, ha manifestado que el gran número de lesionados por accidentes en moto, es un problema de salud pública, por cuanto los mencionados usuarios, en el caso de ser atendidos en el primer Centro Asistencial de San Cristóbal, es el Estado, el que debe asumir el costo de los implantes para poder resolver las fracturas, y para cada paciente debe adquirirse el implante específico que requiere, causando un retraso en la resolución quirúrgica, y con ello el congestionamiento de las áreas de emergencia y hospitalización por la permanencia de los pacientes.
Considerando
Que se ha observado que producto de la imprudencia, negligencia y desconocimiento de la Ley, han ocurrido fuertes accidentes de tránsito, aunado entre otros factores al exceso de velocidad, comisión de hechos punibles, competencias entre motorizados; uso de teléfono celulares por parte de los conductores, uso de cascos inapropiados, además de la ingesta de alcohol y exceso de acompañantes, resultando seriamente afectados
mujeres e infantes que han perdido partes de su cuerpo, y en otros casos ha conllevado a usuarios de motos y tripulantes a perder hasta la vida.
Considerando
Que el incremento de accidentes por conductores de motos, y el alto índice de inseguridad se agudiza en altas horas de la noche, días feriados y fines de semana.
Considerando
Que para prevenir accidentes, así como la comisión de hechos punibles, donde estén involucrados motorizados, se requiere actuar con el objeto de brindar a la ciudadanía, seguridad y paz social, así como, asegurar el derecho a la vida, previsto y consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Considerando
Que es necesario que el Estado realice una labor preventiva, estableciendo restricciones, campañas educativas, trabajo comunitario con quienes cometan infracciones, a los fines de disminuir el alto índice de lesionados por accidentes de motos.
Considerando
Que el Gobierno Bolivariano del Estado Táchira, con fundamento al Principio de Colaboración de Poderes, y en atención a la atribución del Estado de velar por la seguridad y paz social, además de prevenir y mitigar las condiciones de riesgo por causas sociales capaces de causar daños a las personas y a sus bienes y en el marco del Plan Patria Segura, está decidido a establecer las políticas respectivas y disponer de las herramientas y medios necesarios, a los fines de controlar y evitar la excesiva y reiterada ocurrencia de los eventos antes mencionados.
Decreta:
ARTÍCULO 1: Se prohíbe la circulación de vehículos tipo motocicleta dentro de la Jurisdicción del Estado Táchira, en los horarios comprendidos de lunes a jueves de diez (10:00) pm, hasta las Cinco (05:00) am y de Viernes a Domingo y Días Feriados de nueve (09:00) pm, hasta las cinco (05:00) AM.
ARTÍCULO 2: Se permitirá la circulación de vehículos tipo motocicleta fuera del horario establecido en el artículo 1, del presente Decreto, en los casos que exista Permiso de Circulación Especial emitido por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, por motivos laborales o educativos y en casos de emergencia debidamente comprobada.
ARTÍCULO 3: Los conductores y acompañantes de vehículos tipo motocicleta deberán portar un casco de seguridad que permita la identificación del rostro de los mismos. Se prohíbe el uso de cascos integrales o cualquier instrumento que dificulte, imposibilite u obstaculice la identificación fisonómica de los usuarios o propietarios de motocicleta.
ARTÍCULO 4: Los conductores y acompañantes deberán hacer uso como parte de su implemento de seguridad en lugar visible al público, un chaleco con la identificación de la placa de la motocicleta con colores reflectivos.
ARTÍCULO 5: Queda prohibido conducir motocicleta utilizando equipos o dispositivos celulares y auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
ARTÍCULO 6: Se exhorta a los órganos competentes a aplicar las medidas preventivas y sanciones a que hubiere lugar dentro del marco constitucional y legal, a los fines de evitar el incumplimiento del presente decreto, así como lo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transporte Terrestre y lo decretado por el ciudadano Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frias, en el Decreto Nº 8.495, publicado en fecha 12 de Octubre de 2011, que regula el servicio de transporte público en moto taxi.
ARTÍCULO 7: La Secretaria General de Gobierno, velará por el cumplimiento del presente Decreto..
Comuníquese y publíquese,
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado, en el Salón del Despacho del Poder Ejecutivo, en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de San Cristóbal, a los 16 días del mes de Octubre del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación y 14º de la Revolución.- Firmado. José Gregorio Vielma Mora, Gobernador del Estado Táchira. Refrendado.- María Gabriela Varela Varela, Secretaria General de Gobierno.
DIOS Y FEDERACIÓN,
Firmado:
JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA
GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA
Refrendado:
MARÍA GABRIELA VARELA VARELA
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.
FUENTE DE DATA:
1. Escritorio Jurídico Contable Lic/Abg. Wilson Ruíz Porras
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