SENIAT emite providencia donde obliga a informar electrónicamente la actividad económica.





Con fecha 01 de octubre de 2013 y en la gaceta oficial Nº 40.262 el SENIAT emitió providencia administrativa Nº SNAT/2013/0066 donde se obliga suministrar electrónicamente a los sujetos pasivos su actividad económica principal.


Tal providencia incluye a las personas jurídicas, comunidades y entidades con o sin personalidad jurídica, que de conformidad a las leyes vigentes, estén obligados a inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF). Las personas naturales quedan excluídas de tal obligación.
La información deberá suministrarse a través del portal www.seniat.gob.ve siguiendo los pasos dispuestos en el manual de usuario del sistema de generación del código de actividad económica teniendo como fecha límite para cumplir con tal formalidad hasta tres (3) meses después de emitida la citada providencia administrativa.
Es importante señalar que aquellos contribuyentes que realicen modificaciones de su actividad principal luego de haber suministrado la información, deberán proporcionar electrónicamente las alteraciones correspondientes en el mes inmediato siguiente que ocurra tal modificación.
A efectos del incumplimiento de la presente providencia, se aplicará lo dispuesto en el régimen sancionatorio del Código Orgánico Tributario.
Para descargar el manual de usuario pulse aquí.

Fuente: 
Finanzas & Tributos / José Hernandez Publicado el 03/10/2013 a las 4:54 pm Tributos
Escritorio Jurídico Abg./Lic Wlison Ruíz Porras

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