Terminación de la Relación de trabajo por causa ajena a la voluntad de las partes como consecuencia de su suspensión por mas de 52 semanas.



En fecha 07 de junio de 2013, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia por medio de la cual resolvió recurso de casación, donde señala que en caso de suspensión de la relación laboral que exceda de las 52 semanas previstas en la ley, sin que exista recuperación que permita la reincorporación del trabajador en la empresa, procede la extinción de la relación de trabajo por causa ajena a la voluntad de las partes, y no aplica el reingreso o reubicación previsto en el artículo 100 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).

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