Lapsos procesales no podrán extenderse ni abrirse de nuevo después de cumplidos.
Es obligación del juzgador ordenar la notificación de las partes involucradas para evitar su indefensión y afectar el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
Las prórrogas de los lapsos procesales sólo pueden ser acordadas antes del cumplimiento del término o lapso que se pretende extender. Advirtió la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), mediante sentencia del pasado 26 de julio, en la cual estableció criterio vinculante que determina la oportunidad para diferir el lapso procesal para dictar sentencia.
En este sentido el alto tribunal recalcó que el juez tiene 60 días para sentenciar y sólo podrá aplazar dicha oportunidad antes del vencimiento del mencionado lapso. Además, recordó que el fallo deberá ser notificado a las partes, cuando no se haya prorrogado.
De esta forma, se evita atentar contra los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Por cuanto al acordarse la prórroga, una vez vencido el lapso para la emisión de la sentencia, las partes dejan de estar a derecho. En tal sentido es obligación del juzgador ordenar la notificación de las partes involucradas, a través de los mecanismos idóneos establecidos en el ordenamiento jurídico, para evitar su indefensión.
Regulación y excepción.
Por otra parte, la Sala recordó que el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece que los términos y lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrir de nuevo después de cumplidos.
Sólo se permitirá la excepción, cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario o en aquellos casos expresamente determinados por la ley.
Finalmente, se destacó que sólo será posible solicitar la prórroga de algún lapso procesal cuando éste no se hubiera vencido, es decir, que tal solicitud siempre tendrá cabida antes del vencimiento del lapso que los concluye
Fuente de Data:
1. TSJ, S. Constitucional, Exp. 12-0875, jul. 26/13, M.P. Juan José Mendoza Jover.
2. Ámbito Jurídico, Legis, Año IV, N° 181, Octubre 2013.
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