Debe comprobarse la existencia de una causalidad entre la ocurrencia de un accidente sufrido por el trabajador y su presunto origen con motivo al servicio que presta en la empresa.
El propio trabajador puede declarar la enfermedad ante el INPSASEL.
La calificación de un accidente o enfermedad como de origen laboral deberá dictarse, previo cumplimiento de un procedimiento, conforme a las reglas técnicas y formatos dictados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL).
Así lo advirtió la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), mediante sentencia del pasado 16 de septiembre.
El procedimiento debe contener la evaluaciones médicas y técnicas que se hayan efectuado y una investigación que permita verificar la situación específica y personal en relación al trabajador.
Además, debe comprobarse la existencia de causalidad entre la ocurrencia de un accidente o enfermedad sufrida por el trabajador y su presunto origen con motivo al servicio que presta en su puesto de trabajo, indicó la Sala.
La Investigación.
La Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008), prevé cómo debe llevarse a cabo la investigación para que el organismo respectivo declare si una enfermedad es de naturaleza ocupacional.
En este sentido, el servicio de seguridad y salud en el trabajo realizará la averiguación con base en el análisis de la actividad de trabajo considerando las tareas, actividades y operaciones que se ejecutan o que se ejecutaban durante el tiempo de exposición, que permita realizar el diagnóstico correspondientes y adoptar los correctivos necesario.
Para ello se identificarán los procesos peligrosos; asociados al objeto, medio de trabajo y a la organización y división de las labores; así como las condiciones inseguras, insalubres o peligrosas que existieron o persisten en el puesto de trabajo.
Propuestas de protección.
Como producto de la investigación el INPSASEL mediante informe, calificará el origen de la enfermedad ocupacional. En el documento se propondrá a la empresa y al comité de seguridad y salud laboral respecto a los planes de acción o cambios requeridos en los puestos de trabajo existentes o estudiados.
De esta forma se asegurará la protección de los trabajadores contra toda condición que perjudique su salud, producto de la actividad laboral y de las condiciones en que esta se efectúa.
Fuente de data:
1.- TSJ, SCS, Exp. 2012-1285, Sep. 16/13, M.P. Carmen Esther Gómez Cabrera.
2.- Ámbito Jurídico, Legis, Año IV, N° 181, Octubre 2013.
Comentarios
Publicar un comentario
Por favor, deja tu comentario respetando la opinión del autor y de sus lectores. Gracias.