Los Inspectores de Ejecución podrán solicitar la revocatoria de la Solvencia Laboral hasta que el patrono demuestre el cumplimiento de la orden emitida por la Inspectoría del Trabajo. Así recordó la Sala político Administrativa, mediante sentencia del 8/8.
Fuente de Data:
1. TSJ, S. Político Administrativa, Exp. 2013-0640, Ago. 8/13, M.P. Emiro García Rosas.
2. Ámbito Jurídico, Legis, Año IV, N° 181, Octubre 2013.
Comentarios
Publicar un comentario
Por favor, deja tu comentario respetando la opinión del autor y de sus lectores. Gracias.