Inamovilidad laboral se extiende en 2014.




Inamovilidad laboral regirá por un año más.


A partir del 1 de enero de 2014 entrará en vigencia un nuevo decreto de inamovilidad laboral que será efectivo hasta el 31 de diciembre del próximo año.

En la Gaceta Oficial Nº 40.310, de fecha 6 de diciembre de 2013, y que circuló el lunes 9 de diciembre, fue publicado el decreto N° 639, en el cual se autoriza la extensión de la inamovilidad laboral para todos los trabajadores, del sector público y privado, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014, sin importar su nivel salarial. 

Según el artículo 2 de este decreto, los trabajadores y las trabajadoras amparados y amparadas no podrán ser despedidos, desmejorados ni trasladados sin justa causa calificada previamente por un inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT).

Si el trabajador es despedido sin “causa justa” o trasladado sin su consentimiento, podrá denunciar a la empresa durante los primeros 30 días continuos siguientes ante el inspector de trabajo de la jurisdicción que corresponda.

En la denuncia, el trabajador podrá solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos, así como los demás beneficios dejados de percibir y la restitución de la situación jurídica infringida.

El decreto no excluye de la posibilidad de convenios o de acuerdos entre patronos y trabajadores para lograr la reducción del personal o la modificación de condiciones de trabajo, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecida en la LOTTT.

El decreto aplica para los trabajadores y trabajadoras, a tiempo indeterminado a partir de 1 mes al servicio en las empresas; los contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en contrato y los contratados y las contratadas para una obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma.

Quedan exentos de la aplicación del decreto mencionado los trabajadores que ejerzan cargos de dirección y los de temporada u ocasionales.

Asimismo, al patrono que obstaculice o desacate la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida de un trabajador protegido por la inamovilidad laboral se le impondrán las medidas y sanciones previstas en la ley.

Descargue la Gaceta Oficial aquí 

Fuente de Data: ANTV

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