En la Gaceta Oficial N° 40.332 de fecha 13/01/2014, fue publicado por parte del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, la Resolución N° 019 "Manual que establece los requisitos únicos y obligatorios para la tramitación de actos o negocios jurídicos en los registros principales, mercantiles, públicos y las notarias"
En este sentido, toda persona interesada (presentante u otorgante) deberá presentar de manera obligatoria los siguientes documentos:
- Documento de identificación vigente.
- Documento redactado y visado por abogado o abogada, o sentencia definitivamente firme, o cualquier otro acto emanado de autoridad competente.
- Tributos nacionales, estadales y/o municipales, según sea el caso.
Adicional a los requisitos obligatorios antes señalados, las personas interesadas deberán presentar los siguientes requisitos especiales:
- Acta de matrimonio, acta de unión estable de hecho, capitulaciones matrimoniales, separación de cuerpos, separación de bienes, sentencia de divorcio o acta de defunción, según el caso.
- Acta de defunción, planilla de la declaración sucesoral acompañado del respectivo certificado de solvencia sucesoral, emitidos por el Servido Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuando el acto o negocio jurídico esté relacionado con una persona fallecida.
- Partida de nacimiento o sentencia del Tribunal competente en materia de LOPNA para representar niños, niñas y adolescentes, si el acto o negocio jurídico los involucra.
- En caso de extranjeros, pasaporte con su Visa TR-N (transeúnte de negocios). TR-l (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario), de la persona otorgante, para la realización de actos o negocios jurídicos traslativos de propiedad, y aquellos actos relacionados con sociedades mercantiles, firmas personales, sociedades civiles o cooperativas
- Poderes generales o especiales, según sea el caso.
- Autorización emitida por el Instituto de Tierras y Desarrollo Agrario (INTI), de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico que rige la materia agraria.
Los Capítulos II, III, IV y V de la Resolución in comento señalan los Requisitos para la tramitación de Actos o Negocios Jurídicos en los Registros Principales, Registros Mercantiles, Registros Públicos y en las Notarias.
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