En vigencia Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación



En fecha 25 de junio de 2014 fue publicada en la Gaceta Oficial No. 40.440, la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación, la cual entró en vigencia en esa misma fecha.

La misma tiene por objeto regular el registro y el alistamiento para la defensa, la seguridad y el desarrollo integral de la Nación, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y demás leyes que rigen la materia.

Entre los aspectos más relevantes de la referida ley podemos encontrar los siguientes:

Ámbito de aplicación: las disposiciones contenidas en la Ley son aplicables a los venezolanos por nacimiento o por naturalización en situación etaria, personas jurídicas, entes públicos, privados; además de las autoridades civiles o militares con responsabilidad en los procesos de registro y alistamiento, conforme con lo establecido en esta Ley y su Reglamento

Situación etaria: se entiende por situación etaria, a los fines del registro, la edad comprendida entre dieciocho y sesenta años, en consecuencia, los venezolanos y venezolanas incluidos e incluidas en esta edad, son susceptibles de registro. A los efectos de cumplir con el servicio militar, se establece la edad comprendida entre los dieciocho y los treinta años cumplidos.

Prohibición de reclutamiento forzoso: ningún venezolano será sometido a reclutamiento forzoso. El funcionario que lo ordene o lo ejecute será sancionado conforme con lo establecido en la Ley.

Situaciones: los venezolanos por nacimiento o naturalización en edad para prestar el servicio militar, están incluidos en algunas de las siguientes situaciones:
1. Actividad
2. Excedencia
3. Reserva
4. Renuencia

Ahora bien, se encuentra en situación de renuencia:
1. La persona natural en situación etaria que no se inscriba en el registro durante el plazo establecido en la Ley.
2. La persona natural en situación etaria inscrita en el registro, que una vez llamado no se presente a cumplir el servicio militar o civil.
3. La persona jurídica que no cumpla con el registro durante el plazo establecido en la Ley.

Empleos, cargos u ocupaciones: Los venezolanos por nacimiento o naturalización en reentrenamiento, adiestramiento o instrucción militar, mantendrán sus empleos, cargos u ocupaciones, en consecuencia, recibirán de sus respectivos patronos el pago del salario correspondiente.

Registro para la Defensa Integral: es un servicio público, permanente, gratuito, automatizado y obligatorio, orientado a la inscripción de la persona natural en situación etaria y la persona jurídica, así como la actualización de sus datos.

Inscripción y actualización de datos: la persona natural en situación etaria y la persona jurídica debe inscribirse y actualizar sus datos en el Registro para la Defensa Integral, a través de la circunscripción militar u oficina de registro municipal o parroquial más próxima a su residencia o domicilio.
La documentación requerida para la inscripción o actualización será determinada en el Reglamento de la Ley, que posteriormente deberá ser promulgado.

Inscripción de persona jurídica: la persona jurídica debe registrarse y actualizar sus datos en el mencionado registro dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su formalización ante el registro respectivo; en el marco de la corresponsabilidad, las personas jurídicas serán categorizadas en el Reglamento de la Ley a los fines de su participación en la seguridad y defensa integral de la Nación.

Deber de la persona jurídica: para tramitar la obtención de solvencias laborales exigidas por la ley correspondiente, la persona jurídica debe presentar su certificado de inscripción en el Registro para la Defensa Integral.

En cuanto a las sanciones, se establece entre otras disposiciones lo siguiente:

Exigencia de la documentación: los órganos o entes de la administración pública y privada, el patrono o patrona de empresas de derecho público o privado, los representantes de las cooperativas o consejos comunales, antes de celebrar el contrato de trabajo, que no exijan la documentación que acredite la inscripción o actualización de datos en el registro permanente o prestación del servicio militar, serán sancionados con multa entre treinta (30) y cuarenta (40) Unidades Tributarias, sin menoscabo de las demás sanciones administrativas correspondientes.

No inscripción de la persona jurídica: la persona jurídica que no cumpla con la inscripción en el Registro para la Defensa Integral en los lapsos establecidos en la Ley, será sancionada con multa entre cincuenta (50) y ciento cincuenta (150) Unidades Tributarias, sin menoscabo de las demás sanciones administrativas correspondientes.

Incumplimiento de actualización para persona jurídica: la persona jurídica que no notifique el cambio del domicilio fiscal, apertura de sucursales, modificación del objeto de la razón social, cambio de actividad económica o cualquier otra circunstancia que pueda modificar su condición inicial en el Registro para la Defensa Integral, será sancionada con multa entre cincuenta (50) y cien (100) Unidades Tributarias, sin menoscabo de las demás sanciones administrativas correspondientes.

Reincidencia: la persona jurídica reincidente en el incumplimiento de las normas para la actualización de datos en el Registro para la Defensa Integral, será sancionada con multa entre ciento cincuenta (150) y doscientas cincuenta (250) Unidades Tributarias, la cual debe cancelar dentro de los primeros treinta días continuos, a la fecha de imposición de la sanción.

En caso de incumplir con este lapso, la sanción será entre doscientos cincuenta (250) y trescientas cincuenta (350) Unidades Tributarias, sin menoscabo de las demás sanciones administrativas correspondientes.

Se deroga la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.553 de fecha 16 de Noviembre de 2.010.

Los venezolanos por nacimiento o naturalización, entre dieciocho y sesenta años de edad cumplidos, así como toda persona jurídica que no se hubiese inscrito en el registro permanente, quedarán exentos de toda sanción por tal respecto, siempre que formalicen su inscripción dentro del año siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la Ley.

Se establece un plazo no mayor de doce meses a partir de la publicación de la Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para que sea elaborado el correspondiente Reglamento por parte del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de defensa.

Fuente de Data: http://pwc.to/1rYe5dg   

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