En proceso las fiscalizaciones por parte de la Superintendencia de Precios Justos.
Han iniciado las fiscalizaciones por parte de la Superintendencia de Precios Justos comenzando con aquellas empresas importadoras que recibieron divisas entre octubre 2013 y marzo 2014.
Se hace necesario para el departamento administrativo de dichas empresas, preparar la estructura de costos a fin de soportar clara y eficazmente los precios que poseen sus servicios o productos.
El departamento administrativo de cada empresa es responsable directamente de asignar los precios a los productos y servicios, la inobservancia de este mandato legal hará a la empresa merecedora de la respectiva sanción de multa.
ESTRUCTURA DE COSTOS
En cumplimiento con la normativa vigente las empresas deben aplicar sobre el costo sin IVA, es decir, la base imponible, hasta un máximo del 30% como utilidad máxima permitida, y bien, por la incidencia de los costos indirectos o de producción y gastos ajenos, un máximo del 12,5% del costo del producto, justificándolos discriminadamente. Así determinando el precio de venta justo máximo permitido para todas las empresas comercializadoras de bienes y servicios.
Funciones de Inspección y Fiscalización de la Superintendencia de Precios Justos:
- Verificar la información recibida de los sujetos de aplicación de la presente Ley, tanto en sus oficinas principales, operativas o administrativas, como en cualquier otra instalación, sede o establecimiento en que dichos sujetos desarrollen sus actividades.
- Practicar inspecciones de oficio o por denuncias, a los inmuebles destinados a la producción, importación, distribución, comercialización, almacenamiento, acopio, recintos aduanales o depósito de bienes propiedad de los sujetos de aplicación, así́ como en los destinados a la prestación de servicios.
- Requerir de recintos aduanales, de terceros, de entes u órganos, la información que estime necesaria a los efectos de constatar los datos aportados por los sujetos de aplicación, o suplir la información no aportada por estos, si fuere necesario. Dicha información podrá́ ser asegurada, de lo cual se dejará constancia mediante acta.
- Requerir la comparecencia de los representantes de los sujetos de aplicación de la presente Ley.
- Adoptar las medidas administrativas necesarias para impedir la destrucción, desaparición o alteración de las situaciones de hecho detectadas, o de documentación verificada o solicitada a los sujetos de aplicación.
- Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando lo considere necesario para la ejecución y tramite de los procedimientos de Inspección y cumplimiento de la presente ley.
- Asumir temporalmente las actividades de dirección, supervisión o control de los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes o prestación de servicios, según lo contemplado en la presente Ley.
- Solicitar a los tribunales competentes las medidas cautelares necesarias para el aseguramiento de las resultas del procedimiento.
- Notificar al Ministerio Público sobre las presunciones de ilícitos cometidos por los sujetos de aplicación de la presente Ley.
- Las demás que sean requeridas para la aplicación de la presente Ley.
Escritorio Jurídico Contable
Wilson Ruiz Porras.
Contador Público Colegiado – Abogado
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