En fecha 18 de noviembre de 2014, fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.152, de la República Bolivariana de Venezuela, el Decreto N° 1.435 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISLR).
A continuación presentamos los principales cambios:
- Se elimina el numeral 10 del artículo 14 el cual establecía la exención a fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, así como institutos educacionales y universitarios. (Se mantiene la exención a las instituciones benéficas y de asistencia social).
- Se modifica el numeral 1 del artículo 27 , condicionando la deducción de los sueldos y salarios al cumplimiento de todas las obligaciones asociadas a su condición de patrono, entre otras referimos al Régimen de Seguridad Social (IVSSS, INCES) y LOPCYMAT.
- Se incluye en el artículo 27, el parágrafo decimonoveno , en el cual se establece como no deducible la pérdida por destrucción de inventario o de bienes destinados para la venta, sólo se admitirá las pérdidas de activos fijos asociados a la producción de la renta.
- Se modifica el artículo 31 de la ley, estableciendo la gravabilidad a las personas naturales bajo relación de dependencia por todos sus enriquecimientos habituales o accidentales sea cual fuere el concepto percibido, tengan o no carácter salarial, se excluye del gravamen el bono de alimentación y los viáticos.
- Se modifica el artículo 55, donde se limita la imputación de las pérdidas trasladables a sólo al 25% del enriquecimiento obtenido en cada ejercicio fiscal, pero se mantienen las pérdidas operacionales trasladables por los tres años siguientes de ocurrida la pérdida. En la ley actual no existía limitación en el porcentaje de utilización de las pérdidas.
- Se elimina el traslado de pérdidas de ajuste por inflación no compensadas en el ejercicio. En la Ley actual se podían trasladar para ser utilizadas en el ejercicio siguiente.
- Se incorpora un nuevo párrafo en el artículo 173 de la Ley, eliminando el reajuste por inflación fiscal en las instituciones financieras y en las empresas de seguro.
- Se establece el uso del Índice Nacional de Precios (INPC) a los fines del ajuste por inflación. La ley actual indicaba que debía utilizarse el IPC.
- Se incorpora un nuevo artículo a través del cual la alícuota o tarifa general o específica podrá ser establecida por el Ejecutivo Nacional.
- Se incluye un artículo que indica que la Administración Tributaria dictará los asientos contables que deberán realizar los contribuyentes dedicados a actividades bancarias y de seguros por su exclusión del ajuste por inflación.
Su entrada en vigencia se fija a partir de su publicación en la Gaceta Oficial y la misma será aplicable a los ejercicios económicos que se Inicien durante su vigencia.
Para descargar un ejemplar de la LISLR reformada haga clic aquí.
Fuente de la data:
José Javier García P.
PwC | Partner
Direct: +58 212 700 60 83 | 61 42
Espiñeira Pacheco y Asociados
Av. Principal de Chuao, Edificio PwC. Caracas - Venezuela.
Fuente del ejemplar de la Ley reformada:
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