En fecha 19 de noviembre de 2014, fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.155, de la República Bolivariana de Venezuela, el Decreto N° 1.414 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley del Instituto de Capacitación y Educación Socialista.
A continuación los principales aspectos:
1. Fueron eliminadas las excepciones de la Ley del INCES, donde se establecía que se exceptuaba a realizar el aporte del 2% establecido para los patronos sobre la base de salario normal de los trabajadores a las cooperativas, fundaciones y cualquier otro tipo de asociación sin fines de lucro, cajas rurales y mutuales, unidades productivas familiares, empresas de producción social, bancos comunales, entre otros contenidos el Artículo 17 de la Ley derogada.
2. Se incrementó la edad máxima establecida para los aprendices participantes del sistema de formación y autoformación del INCES de 17 años a 18 años, considerándose como aprendices en la nueva Ley a los adolescentes entre 14 años y 18 años.
3. Se mantiene los porcentajes límites para la contratación de aprendices en un 3% y un 5% para aquellas empresas con más de 15 trabajadores, así como su forma de cálculo para determinar el número de aprendices.
4. Se introduce que el lapso de participación del aprendiz en una entidad de trabajo, no podrá ser superior a 6 meses, pasado este lapso su participación será regida por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
5. Se incluye que los medios de comunicación e información, están en la obligación de realizar campañas informativas dirigidas a las entidades de trabajo, con el objeto de ser exhortadas al cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el INCES.
6. Se mantiene el porcentaje del aporte de patrono en 2%, al igual que su base cálculo sobre el salario normal mensual pagado al trabajador. Así mismo, permanece la obligación de pagar este aporte dentro de los 5 días siguientes al vencimiento de cada trimestre.
7. Se mantiene el porcentaje de contribución del 0,5% que debe ser retenida por los patronos a los trabajadores sobre el monto de las utilidades, aguinaldo, bono de fin año pagadas, pero se incluye que debe ser enterada dentro de los 10 días siguientes al pago.
8. Se establece que los requisitos para optar por el beneficio de la deducción de un porcentaje de deducción del costo de los programas de formación y autoformación, así como su forma de cálculo, se establecerá en el reglamento de la Ley.
9. Se incluye en la Ley que las entidades de trabajo interesadas en las deducciones previstas en la Ley deberán presentar los 6 primeros meses de cada año, los planes y programas de formación y autoformación, su presupuesto e información requerida, que deberán estar aprobadas por el INCES para ser ejecutado al año siguiente.
10. Se deroga el Reglamento de Ley sobre el Instituto de Cooperación Educativa, publicado en Gaceta Oficial N° 37.809 de fecha 03 de noviembre de 2003, y se establece que deberá ser dictado un nuevo reglamento en 180 días siguientes a la publicación de la Ley.
Para ver un ejemplar de la Nueva Ley del INCES, haga clic aquí.
FUENTE DE LA DATA:
José Javier García P.
PwC | Partner
Direct: +58 212 700 60 83 |
Espiñeira Pacheco y Asociados
Av. Principal de Chuao, Edificio PwC. Caracas - Venezuela.
Fuente del ejemplar de la Ley:
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