En alocución presidencial de fecha 21 de enero de 2015, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela anunció un aumento de salario cuya vigencia comenzará a regir a partir del 01 de febrero de 2015.
Conforme a este anuncio, el salario mínimo mensual obligatorio de Bs. 4.889,11 (establecido en el Decreto presidencial N° 1.431, de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.542), será incrementado en un 15%, ubicando el nuevo salario mínimo mensual en Bs. 5.622,48, el cual además, podría tener impacto en otros costos laborales que se generan como consecuencia de la ampliación de la base de trabajadores que pasarán a ser favorecidos de los beneficios sociales establecidos en la legislación laboral, los cuales se detallan a continuación:
(*) La Reforma de Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.147 establece las bases sobre las cuales debe calcularse el monto en bolívares a pagarse por el beneficio de alimentación, el cual varía dependiendo del valor del ticket o carga a la tarjeta electrónica de alimentación, cuyo valor a partir del 01 de diciembre de 2014 no podrá ser inferior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.) ni superior a cero coma setenta y cinco unidades tributarias (0,75 U.T.), por jornada de trabajo. A fines de establecer el mínimo y máximo del cálculo del beneficio mensual indicado en la tabla anterior se consideró un promedio de 22 jornadas (días) de trabajo en un mes.
(&) El beneficio de Educación Inicial / Guardería en bolívares es aplicable para los hijos de los trabajadores hasta 6 años de edad, y se corresponde al 40% del nuevo salario mínimo, en conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente.
(&) El beneficio de Educación Inicial / Guardería en bolívares es aplicable para los hijos de los trabajadores hasta 6 años de edad, y se corresponde al 40% del nuevo salario mínimo, en conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente.
Por otro lado, debe considerarse que a partir de la entrada en vigencia de este nuevo salario, igualmente se verán afectados los topes para las contribuciones sociales que basan su cálculo en salarios mínimos, a saber:
Para ver la nota de prensa del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información hacer clic en el enlace siguiente:
Fuente de la data:José Javier García P.
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jose.j.garcia@ve.pwc.com
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