En fecha 10 de febrero de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6171 Extraordinario, el Convenio Cambiario No. 33, mediante el cual se dictan las normas que regirán las Operaciones de Divisas en el Sistema Financiero Nacional, así como dos Avisos Oficiales emanados del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública en conjunto con el Banco Central de Venezuela (BCV), los cuales se indican a continuación:
a. Aviso Oficial mediante el cual se informa a las instituciones operadoras autorizadas para actuar a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), así como al público en general, que a partir del 12 de febrero de 2015 no se procesarán cotizaciones de compra y venta de divisas en efectivo o de títulos valores en moneda extranjera a través de dicho sistema.
a. Aviso Oficial mediante el cual se informa a las instituciones operadoras autorizadas para actuar a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), así como al público en general, que a partir del 12 de febrero de 2015 no se procesarán cotizaciones de compra y venta de divisas en efectivo o de títulos valores en moneda extranjera a través de dicho sistema.
b. Aviso Oficial mediante el cual se informa a los operadores cambiarios y al público en general, los montos mínimos y máximos de las operaciones cambiarias realizadas de conformidad con lo establecido en el Convenio Cambiario No. 33.
Generalidades.
Hasta 10.000 mil dólares al año podrán adquirir las personas naturales, a través de las operaciones al menudeo en las casas de cambio regidas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), de acuerdo con lo establecido en el Convenio Cambiario N° 33 suscrito entre el Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública y el Banco Central de Venezuela.
Se establece la cantidad de 3.000 dólares norteamericanos, como monto mínimo a partir del cual podrán cursarse operaciones a través del Sistema Marginal de Divisas (Simadi), sin que se determine un monto máximo para estas operaciones por parte de las personas jurídicas.
Para las personas naturales, se establece la cantidad diaria de 300 dólares norteamericanos o su equivalente en otra divisas. Si es dinero en efectivo, la misma no podrá ser superior a los 200 dólares o su equivalente en otra divisa.
La disposición establece que las personas naturales podrán adquirir hasta 2.000 dólares por mes o su equivalente en otras divisas y una cantidad anual de 10.000 mil dólares, o su equivalente en otra divisa, por año calendario.
Se establece la cantidad de 300 dólares de los Estados Unidos, como monto mínimo a partir del cual los bancos universales podrán efectuar, por persona natural, operaciones de venta al menudeo.
Las personas naturales o jurídicas que vayan a participar en el Simadi, deben cumplir con el requisito de poseer una cuenta en dólares, en una institución financiera nacional, tal como lo establece el Convenio Cambiario N°. 20.
De acuerdo con la información, las operaciones del Simadi se iniciarán el jueves 12, al estar ya publicado el Convenio N° 33 en la Gaceta Oficial; sin embargo las operaciones al menudeo para las personas naturales, se iniciarán a partir del jueves 19 de febrero de 2015.
El mercado libre y al menudeo
De acuerdo con lo establecido en el Convenio Cambiario N° 33, los tipos de cambio de compra y venta de divisas del mercado, serán aquellos que acuerden las partes intervinientes en la operación, y serán registrados en la plataforma tecnológica que al efecto establezca el Banco Central de Venezuela, para su seguimiento y control.
Las operaciones serán de contado y se liquidarán al segundo día hábil inmediatamente siguiente al pacto. Asimismo, la liquidación de los saldos en moneda extranjera se efectuará en las cuentas en moneda extranjera en el sistema financiero nacional, a la que se contrae el Convenio Cambiario N° 20 del 14 de junio de 2012.
Los operadores cambiarios que participen en el Simadi, deberán anunciar en sus oficinas el tipo de cambio de referencia.
Los bancos universales, podrán realizar operaciones como intermediarios especializados en operaciones cambiarias al menudeo, que tengan por objeto la compraventa de divisas en billetes extranjeros o en transferencia; y la compraventa de divisas para ser acreditadas o debitadas, según corresponda, en la cuenta en moneda extranjera que mantendrá el comprador en la propia institución.
Las casas de cambio podrán operar únicamente a través de la compraventa de divisas en billetes extranjeros o transferencias, cheques de viajero, cheques cifrados en moneda extranjera y operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica.
Las personas naturales no residentes en el país podrán vender sus divisas en cualquiera de las agencias y oficinas en el territorio nacional.
Comisiones
El BCV establece para la prestación de los servicios de negociación en moneda extranjera, una comisión del 0,50% del monto en moneda nacional de la operación cambiaria realizada. Por el servicio en negociación, en moneda nacional, de títulos emitidos o por emitirse en divisas, se establece una comisión hasta de 0,50 del monto en bolívares de dicha operación.
Se prohíbe el cobro de comisiones con motivo de la recepción y/o registro de órdenes de compra o venta de moneda extranjera, realizadas a través del mercado libre y al menudeo, por cualquier concepto distinto a los indicados.
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Para descargar la Gaceta Oficial que contiene el convenio cambiario N° 33, así como los mencionados avisos oficiales, haga clic aquí.
Fuente de la data:
1. http://elimpulso.com/articulo/convenio-cambiario-n-33-hasta-10-000-por-ano-para-personas-naturales#
2. Banco Central de Venezuela
3. José Javier García P.
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