Publicado en Gaceta Oficial 40.864, la ampliación de la base de cálculo para pago de ISLR a 3.000 UT.

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En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del martes 08 de marzo de 2016, Nro. 40.864, el Ejecutivo Nacional publico Decreto N° 2.266, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) el enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país, hasta por un monto en bolívares equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).  Posteriormente se corrige su contenido por error material a través de aviso oficial publicado en gaceta Oficial Nro.  40865 de fecha 09 de marzo de 2016.


Según este decreto, “La exoneración prevista”… …”se aplicará respecto de los enriquecimientos netos anuales de fuente territorial obtenidos por las personas naturales residentes del país, durante el ejercicio fiscal 2015 y los que se obtuvieren durante el 2016″.

En un principio fue anunciado que “Todos aquellos que trabajen y ganen un salario menor a Bs.F 50.000 van a recibir el crédito fiscal, uno para la DEVOLUCIÓN y otro para el pago de los impuestos y cálculo para el próximo año”, Con esta medida, en apariencia, “quienes percibieron menos de Bs. 450.000 en 2015 y hayan cancelado la obligación fiscal de este año, podrán optar por dos mecanismos para la devolución de su dinero. En primer lugar podrán sumar lo pagado como excedente de crédito fiscal para el ejercicio 2016. De no optar por esta opción el SENIAT RETORNARÁ EL DINERO EN EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2016”. Anuncio éste que fue revertido luego de la corrección material de la que fue objeto el mencionado decreto.



Según análisis de Carolina Soteldo, Directora de Tsmconsultores.com y asesora permanente, miembro del Comité de Asuntos Tributarios de CONINDUSTRIA, pueden hacerse las consideraciones siguientes:

“El Decreto de exoneración ISRL dispone que es aplicable a las personas naturales (personas físicas, morales o individuos) residentes en Venezuela por los enriquecimientos devengados de fuente territorial.

Las personas naturales que devenguen durante el ejercicio 2015 y 2016, tres mil (3000) Unidades Tributarias (UT) no están obligados a presentar declaración del ISLR.

Para el año 2015, solo quienes devengaron más de 450.000 Bs como enriquecimiento neto anual estarán obligados a presentar declaración antes del 31 de marzo de 2016, considerando la UT vigente de 150 Bs.

Para el año 2016, solo quienes devenguen más de 531.000 Bs como enriquecimiento neto anual estarán obligados a presentar declaración antes del 31 de marzo de 2016, considerando la UT vigente de 177 Bs.

Que sólo las personas residentes en el país están obligadas a declarar y pagar el impuesto sobre la renta, respecto de la porción de enriquecimiento neto anual de fuente territorial que supere el monto en bolívares de tres mil (3000) UT.

Que los contribuyentes que hayan pagado el ISLR correspondiente al ejercicio 2015, antes de la publicación del mencionado Decreto tendrán un crédito fiscal equivalente al monto pagado, proporcional a la cantidad exonerada. Según el Decreto “dicho crédito fiscal, podrá ser cedido o aplicado a los ejercicios fiscales posteriores”.

Entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

Es de mencionar que el referido Decreto incurre en las siguientes omisiones y circunstancias de falta de técnica legislativa que inclusive genera confusiones a los administrados:

¿Qué tratamiento reciben las retenciones practicadas durante el ejercicio 2015?

Se trata de ISLR pagado por anticipado que, al estar exonerado el enriquecimiento, se convierten automáticamente en pago en exceso, o crédito fiscal líquido y exigible en favor del contribuyente que lo ha sufrido o soportados.  En este caso, el Decreto señala que si el ISLR se ha pagado anteriormente, el contribuyente tendrá derecho a cederlos a terceros o a trasladarlos a periodos siguientes.

En principio es de aclarar que la mención en el Decreto de que tales créditos fiscales pueden ser cedidos o trasladados a periodos siguientes es absolutamente innecesaria, siendo ello regulado por el Código Orgánico Tributario vigente (GO. 6152 extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2015). Es más, no solo pueden ser trasladados o cedidos, sino que también deberían ser objeto de devolución inmediata por parte de la administración tributaria (SENIAT) porque se trata de impuestos pagados indebidamente (pagados en exceso).  En cualquier otro país del mundo, los impuestos pagados en exceso deben ser devueltos a los contribuyentes, pues de otro modo el Gobierno estaría percibiendo dentro de sus ingresos, tributos que no tiene el derecho jurídico a percibir con perjuicio claro de la población contribuyente a quienes se les adeuda estos montos.  En Venezuela, la violación Constitucional y legal que tal omisión de devolución de impuestos pagados en exceso es algo que los contribuyentes aceptan con conformidad y resignación a pesar de la violación legal que ello comporta, lamentablemente para quienes creemos en el Estado de Derecho.

Ahora bien, en ese caso no sería recomendable no presentar la declaración como pareciera desprenderse de la disposición del Decreto, pues declarar el ingreso exonerado y el ISLR que ha sido pagado mediante retención en la fuente, es la manera más expedita de determinar y oponer la existencia de dicho crédito fiscal y evitar su prescripción en el tiempo.  Aunque es de decir que habiendo pagado anticipadamente dicho crédito, con inflación subyacente cercana al 300% y oficial reconocida de casi 200% para el 2015 con proyecciones aún más graves para el año 2016 (Cercanas al 500%), ya el Ejecutivo Nacional se benefició de dicha recaudación con perjuicio de quien tuvo que sufrirla, por lo que exoneración no pareciere tener efectos beneficiosos importantes, al menos en lo que para el periodo 2015 se refiere.

En Venezuela se ha olvidado por años que las planificaciones tributarias y beneficios tributarios deben tomar el valor del dinero en el tiempo, concepto que a través de la noción de valor presente del Dinero es de uso común internacionalmente por parte de cualquier entidad y expertos tributarios involucrados.   Lamentablemente, en Venezuela se tiene una legislación tributaria muy similar a países de primer mundo, salvo en lo que se refiere al derecho y garantías constitucionales de los administrados, donde los derechos individuales son soslayados continuamente.  Esto es algo que no es de reciente data, aun más desafortunadamente.

¿Que pasa con las retenciones del ISLR que deben ser practicadas durante el ejercicio 2016 sobre tales remuneraciones ahora exoneradas?


Definitivamente no siendo gravable el enriquecimiento, el mismo no es objeto de retención en la fuente por los pagaderos de tal remuneración.  Seguramente en el caso de personas naturales bajo relación laboral, el patrono o contratante tendrá una prueba suficiente para no practicar tal retención y podrá abstenerse con facilidad de practicar la retención, sin incurrir en la asunción de riesgos por no retener en la fuente.  No obstante, aquellos pagadores de enriquecimientos, específicamente los agentes de retención de las personas naturales que devengan remuneraciones por la prestación de servicios independientes (mercantiles o profesionales) tendrán un problema de índole probatorio para poder no practicar la retención.  Recuérdese que la falta de retención de acuerdo al Código Orgánico Tributario vigente es sancionada con 500% del tributo no retenido (COT. Art. 115) y los agentes de retención tenderán a practicar la retención para evitar incurrir en tales sanciones.  He aquí otro problema de aplicación jurídica que atrae tal Decreto en cuyo caso debe revisarse cada caso para establecer las recomendaciones que propendan no solo al adecuado incumplimiento de disposiciones mandatorias sino también permitir el flujo normal de las transacciones comerciales y contractuales, tan afectadas hoy en día por el ambiente de inseguridad jurídica que hoy por hoy priva en Venezuela”.

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