Conceptos que comprenden el hecho imponible del ISLR,Interpretación Art. 31 LISR(1999) y Art. 104 y 107 LOTTT. TSJ Criterio vinculante

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El 30 de Junio de 2016  la Sala Constitucional del TSJ, Expediente N° 15-0161, Magistrada Ponente Carmen Zuleta de Merchán, se declaró COMPETENTE para conocer del recurso de interpretación interpuesto e INADMISIBLE la solicitud de interpretación formulada por los trabajadores de la empresa C.V.G. ALCASA C.A.  “SOBRE EL CONTENIDO Y ALCANCE DE LAS NORMAS Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 89 NUMERAL 3 Y EL ALCANCE DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 18 NUMERAL 5 Y 107 DE LA [Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras] EN CONTRAPOSICIÓN AL PRESUPUESTO DE HECHO DEL ARTÍCULO 31 DE LA NUEVA [Ley de Impuesto sobre la Renta]”, interesante los siguientes elementos de la sentencia:

La Sala Constitucional declara la inadmisibilidad de la acción interpuesta por su inepta acumulación, aclara que si bien la demanda de interpretación constitucional tiene una finalidad preventiva, como es la de declarar el sentido y alcance de ciertas normas del Texto Fundamental y evitar así dudas que puedan ir en desmedro de su cumplimiento, no puede ser considerada como una acción idónea para la resolución de cualquier duda, considerando que lo pretendido por los representantes sindicales puede ser resuelto por otros medios ordinarios, como por ejemplo el recurso de colisión de leyes o la demanda de nulidad, a través de los cuales podrían obtener la debida tutela de las dudas planteadas, todo lo cual hace igualmente que el presente recurso de interpretación interpuesto sea inadmisible.

Por otra parte, observa la Sala que los accionantes alegan la necesidad de interpretar el artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2014, por la presunta contradicción y colisión que observan entre dicha norma y la “Sentencia [n.° 301] de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que interpreta constitucionalmente el sentido y alcance del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta [de 1999]” de fecha 27 de febrero de 2007.

Sobre este particular, señalo la Sala en la referida sentencia que en su labor de máxima intérprete de la Constitución analizó e interpretó con carácter vinculante el sentido y alcance del supuesto normativo previsto en el artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1999, que regula los conceptos que comprenden el hecho imponible del impuesto sobre la renta, razón por la cual esta Sala ajustó el referido artículo 31, adecuando su contenido a la letra y espíritu de los entonces vigentes Parágrafos Segundo y Cuarto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, previsto actualmente -en los mismos términos- en los artículos 104, segundo aparte, y 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de 2012

En atención a lo expuesto, se considera necesario precisar que la interpretación constitucional dictada por esta Sala en la sentencia n.° 301 del 27 de febrero de 2007, se adecúa al supuesto normativo previsto en los artículos 104, segundo aparte, y 107 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras de 2012, toda vez que dicha norma fue concebida por el legislador en los mismos términos que había sido redactada en los Parágrafos Segundo y Cuarto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, respecto al cálculo de las contribuciones, tasas o impuestos sobre la base del salario normal correspondiente al mes anterior aquél en que se causó, razón por la cual resulta igualmente inadmisible la pretensión de interpretación constitucional objeto de autos.
·        Se aprecia de la sentencia que la Sala ha resuelto de manera vinculante el alcance, contenido y aplicación de los elementos que conforman el hecho imponible del impuesto sobre la renta en Venezuela, y en tal sentido se mantiene el criterio de interpretación asentado en el referido fallo, investido -por demás- de la autoridad de la cosa juzgada, por lo que de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la solicitud de interpretación solicitada debe ser declarada inadmisible.

Para visualizar una copia de la sentencia en referencia, puede hacer clic en el siguiente link:
José Javier García P.
PwC | Partner
Direct: +58 212 700 60 83 | 61 42
Espiñeira Pacheco y Asociados
Av. Principal de Chuao, Edificio PwC. Caracas - Venezuela.


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