Mediante el Decreto número 2.429 (Decreto N° 20 en el marco de la emergencia económica), publicado en la Gaceta Oficial 40.965 de fecha viernes 12 de agosto de 2016, fue oficializado el aumento de salario en un 50%.
Con este incremento, que entra en vigencia a partir del 01° de septiembre de 2016, el salario mínimo mensual para los trabajadores venezolanos queda establecido en Bs. 22.576,73.
En su artículo 2°, se establece que el salario para los aprendices que laboran por primera vez, queda fijado en Bs. 16.789,92 mensuales.
Por su parte, el monto de las pensiones para los jubilados que es pagado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, se fijó con el salario mínimo obligatorio establecido en el artículo 1° (Bs. 22.576,73).
Igualmente, bajo el Decreto 2.430, queda oficializado el ajuste de la base de cálculo para el pago del Bono Alimentación (Cestatiket), el cual pasa de 3,5 a 8 Unidades Tributarias (U.T.) por día, a razón de 30 días por mes, entrando en vigencia a partir del 1° de agosto de 2016, por lo que el Cestaticket pasará de Bs. 18.585,00 a Bs. 42.480,00.
En cuanto al segundo decreto citado, y en aras de cumplir con nuestro deber y compromiso social de comunicar, nos permitimos hacer las consideraciones siguientes:
Cabe destacar que de conformidad al principio de la no retroactividad de la ley, cuya aplicación es universal en nuestro planeta, y consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ninguna disposición normativa tendrá efecto retroactivo, salvo en materia penal y en el caso de que el nuevo instrumento normativo imponga una menor pena para el culpado, así como ciertas reglas también aplicables en la estimación de pruebas en los procesos penales. Sin embargo, siendo publicado el decreto N° 2.430 en fecha 12 de agosto de 2016, en una terrible praxis jurídica su artículo 6 dispone que entrará en vigencia a partir del 01 de agosto del mismo año. Si bien es cierto que en medio de la evidente crisis económica esta práctica populista beneficia al trabajador, este hecho no hace menos cierto que las entidades de trabajo igualmente sienten el impacto de dicha crisis, por lo que imponer dicho pago desde antes de la entrada en vigencia del mencionado decreto, inclina la balanza en forma desigual en perjuicio de los patronos, violentando el principio de equidad con el que debe estar construida toda norma jurídica para que sea justa en función de lograr el bien común, siendo este uno de los fines últimos del derecho.
Asimismo, sorprende que el monto resultante de establecer la base de cálculo para determinar el monto del bono alimentación, casi duplique el nuevo salario mínimo, tomando en cuenta que la naturaleza de dicho bono al momento de su creación, fue la de adicionar o complementar al salario y no la de evadir fraudulentamente el pago de las prestaciones sociales a los trabajadores, ya que por no tener carácter remunerativo según el artículo 105 de la LOTTT (2.012) y artículo 7, último aparte, de la ley del Cestatiket Socialista (2015), dicho beneficio no puede tomarse en cuenta para el cálculo de las prestaciones sociales, utilidades, bono vacacional, entre otros.
El impacto negativo es aún mayor si recordamos que una de las banderas utilizadas como mercadeo para obtener la aceptación de la sociedad venezolana respecto de la creación y entrada en vigencia de la LOTTT en el año 2012, fue precisamente “rescatar” el derecho a prestaciones sociales calculadas proporcionalmente al tiempo de servicio. De tal magnitud fue la siembra de esta idea en la colectividad, que incluso la disposición transitoria segunda, contenida en el artículo 556 de la LOTTT, al establecer el tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales a partir del 19-06-1997, hace la mención siguiente: “fecha nefasta en que les fue conculcado el derecho a prestaciones sociales proporcionales al tiempo de servicio con base al último salario”. Sin embargo, actualmente y de forma nefasta, el incremento del beneficio de alimentación de forma tan desproporcionada en relación al salario mínimo, conculca en alguna forma, el derecho a un justo reconocimiento económico de la antigüedad del trabajador.
En otro orden de ideas, aunque de un mismo tenor, causa gran inquietud lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 2.430, al imponer una carga doble a aquellas entidades de trabajo que pagan el beneficio de alimentación a través de comedores, ya que los obliga de forma “temporal”, durante el tiempo de vigencia del decreto de emergencia económica, a pagar adicionalmente este beneficio a través de cupones, tikets o tarjetas electrónicas, imponiendo una carga excesiva para dichos patronos, no sólo por el pago doble del beneficio, sino por los gastos inherentes en que ha de incurrir en la contratación de empresas especialistas en la emisión de dichos cupones, tikets o tarjetas electrónicas, siendo esta práctica totalmente irracional, desproporcionada y caprichosa, impuesta sin ningún análisis previo respecto del impacto que ha de generar en el parque empresarial e industrial venezolano, salvo que su resultado dañino sobre las empresas del país, haya sido previamente el analizado, calculado y el esperado. Independientemente de la opción que se escoja demuestra que medidas como estas son digna de un gobierno que sentado frente a un tablero de monopolio, juega con un país entero. De seguida transcribimos el artículo 4 del Decreto 2430:
“Artículo 4. Las entidades de trabajo del sector público y privado, que mantienen en funcionamiento el beneficio establecido en el artículo 4°, numerales 1 al 4 del Decreto con Rango , Valor y Fuerza de Ley del Cestatiket Socialista para los Trabajadores y trabajadoras, adicionalmente y en forma temporal mientras dure la emergencia económica, deberán otorgar el beneficio de la cestatiket mediante la provisión de cupones o tikets o de una tarjeta electrónica de alimentación, emitida por una entidad financiera o establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios sociales”.
Para visualizar el ejemplar de la Gaceta Oficial que contiene ambos decretos haga clic aquí
Fuente de Data:
Gaceta Oficial 40.965 de fecha 12 de agosto de 2016.
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