Decreto de exoneración del pago de I.S.L.R. al enriquecimiento neto anual obtenido hasta por un monto equivalente a 6.000 U.T.



En la Gaceta Oficial Nro. 41.077 del 18 de enero de 2017 se publicó el DECRETO 2.680, en el cual se establece la exoneración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR).

Según el artículo 1° del Decreto, quedan exonerados del pago del ISLR, el enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país, hasta por un monto equivalente en bolívares a 6.000 Unidades Tributarias, que representa la cantidad de Bs. 1.062.000, al valor de la Unidad tributaria (UT) para el año 2016, el cual es de Bs. 177,00.

Quedan excluidas de la exoneración las personas naturales no residentes. Tampoco les aplicará este beneficio a los enriquecimientos netos de fuente extraterritorial, sin importar la residencia o domicilio fiscal del perceptor.
El enriquecimiento neto abarca tanto los percibidos por los asalariados, como aquellos generados por actividades independientes, sean estas mercantiles o profesionales.

Especifica el artículo 3° que, la exoneración aplicará al ejercicio fiscal correspondiente al año 2.016, dejando unas cuantas dudas sobre las condiciones que deben ser aplicadas en el ejercicio fiscal del año 2.017, respecto del monto en Bolívares a partir del cual los trabajadores deberán declarar y pagar ISLR y a efectos de elaborar las correspondientes planillas AR-I.

La normativa ahora vigente, parece indicar que para el ejercicio fiscal correspondiente al año 2017, deberá ser declarado y pagado el ISLR por el enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país, hasta por un monto equivalente en Bolívares a 1.000 Unidades Tributarias, que representa la cantidad de Bs. 177.000,00, al valor de la Unidad tributaria (UT) para el año 2016, el cual es de Bs. 177,00. Tal circunstancia obligaría a las entidades de trabajo, a efectuar la respectiva retención de salario a sus trabajadores, montos declarados que igualmente entrarán a las arcas del fisco nacional, en su provecho y en desventaja para los trabajadores, ya que producto de la constante devaluación de la moneda venezolana es muy probable que a un corto plazo se repita la práctica de exonerar parte de los ingresos para el ejercicio fiscal 2017 a través de nuevo decreto, quedando al trabajador, posiblemente, un crédito fiscal devaluado aplicable a futuros ejercicios fiscales o la posibilidad de ceder dicho crédito.
En todo caso, la práctica que, vislumbra la posible formación de una costumbre a futuro, denota la práctica improvisada y poco pensada de nuestra administración tributaria.


A continuación, presentamos la transcripción del referido decreto:


Presidencia de la República
Decreto N° 2.680
17 de enero de 2017

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículos 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el artículo 195 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, concatenado con el artículo 3o del Decreto N° 2.667 de fecha 13 de enero de 2017 mediante el cual se declaró el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Revolucionario, se enfrenta en los actuales momentos a una feroz guerra librada por factores internos y externos que persiguen el deterioro de la economía y el debilitamiento del poder adquisitivo de la población, por lo que se hace necesario adoptar las medidas suficientes que permitan garantizar a los venezolanos y venezolanas, el acceso a los bienes y servicios suficientes para la satisfacción de sus necesidades,

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional, fundamenta su política fiscal en los principios de progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, con la finalidad de generar los ingresos suficientes que permitan ejecutar las políticas públicas, con especial énfasis en el ámbito social, procurando especialmente la protección de las familias más vulnerables y el estímulo a la clase media trabajadora,

CONSIDERANDO

Que el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, prevé en sus objetivos estratégicos y generales el mejoramiento y la promoción de la eficiencia de la gestión fiscal del sector público, a los fines de generar mayor transparencia y confiabilidad sobre el impacto económico y social de la política fiscal; lo que se traduce en mayores Ingresos y consecuentemente, en óptima ejecución de los planes y proyectos destinados a atender las necesidades sociales de los venezolanos y venezolanas, sin afectar el ingreso de los asalariados y asalariadas destinado a la vida digna y el buen vivir de sus familias.


DECRETO

Artículo 1°. Se exonera del pago del impuesto sobre la renta, el enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país, hasta por un monto en Bolívares equivalente a Seis Mil Unidades Tributarias (6.000 U.T.).

Las personas naturales residentes en el país están obligadas a declarar y pagar el impuesto sobre la renta respecto de la porción de enriquecimiento neto anual de fuente territorial que supere el monto de Bolívares indicado en el encabezamiento de este artículo.

Artículo 2°. La exoneración prevista en este Decreto se aplicará respecto de los enriquecimientos netos anuales de fuente territorial, obtenidos durante el ejercicio fiscal 2016.

Artículo 3°. Los contribuyentes que, estando comprendidos en el supuesto de exoneración previsto en el artículo 1°, hubieren declarado y pagado el impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2016 antes de la entrada en vigencia de este Decreto, tendrán a su favor un crédito fiscal equivalente al monto pagado, hasta la concurrencia de la cantidad exonerada. Dicho crédito fiscal, podrá ser cedido o aplicado a los ejercicios fiscales posteriores.

Artículo 4°. La exoneración a que se refiere este Decreto, no aplicará a los contribuyentes que presenten la declaración definitiva de rentas fuera de los plazos establecidos en las normas tributarias.

Artículo 5°. El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas queda encargado de la ejecución de este Decreto.

Artículo 6°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)


NICOLÁS MADURO MOROS


FUENTE DE DATA:
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


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