Este viernes 24 de marzo vence la disminución del 2% de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los pagos electrónicos, medida implementada a través del decreto N° 2.602 el pasado 26 de diciembre por 90 días, para incentivar el uso de la banca electrónica.
No obstante, el presidente de la República, Nicolás Maduro, es quien decide si debe o no prorrogar la medida.
Durante este lapso, todas las personas naturales podrían gozar de un descuento del 2% y cancelar sólo el 10% del IVA, en lugar del 12% establecido. Esto, siempre y cuando pagaran hasta un máximo de 200.000 bolívares con tarjeta de crédito, débito o transferencia bancaria.
"Esta rebaja es un beneficio que garantiza el Gobierno para incentivar el uso de operaciones electrónicas que son mucho más seguras, rápidas y eficaces", destacó el superintendente nacional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), José David Cabello al inicio de la medida.
Fuente de la data: YVKE Mundial / Ramdi Diaz
A continuación, el decreto:
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N° 2.602
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236° eluden, en concordancia con lo previsto en los artículos 27° y 62° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado y de acuerdo a lo preceptuado en Artículo 30° del Decreto N° 2.452 de fecha 13 de septiembre de 2016, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N° 2.548, de fecha 13 de noviembre de 2016, en Consejo de Ministros.
DICTO
El siguiente,
DECRETO No 34 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA QUE ESTABLECE LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO APLICABLE A LAS OPERACIONES PAGADAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.
Artículo 1°. Las ventas de bienes muebles y prestación de servicios efectuadas a personas naturales que sean consumidores finales, hasta por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), serán gravadas con la alícuota impositiva general del impuesto al Valor Agregado del diez por ciento (10%), siempre que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas a través de medios electrónicos. Cuando las referidas operaciones sean pagadas a través de medios no electrónicos, se aplicará la alícuota general impositiva prevista en el Artículo 62° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 2°. La rebaja de la alícuota a que se refiere este Decreto, no aplicará cuando la modalidad de pago electrónico coexista con alguna otra forma de pago.
Artículo 3°. Están excluidas de la rebaja de la alícuota establecida en este Decreto, las siguientes operaciones:
1. La adquisición de bienes y servicios con el impuesto al valor agregado percibido.
2. Las importaciones definitivas de bienes muebles.
3. La adquisición de metales y piedras preciosas, se entiende como metales y piedras preciosas los siguientes bienes: oro, incluido oro platinado, en bruto, semilabrado o en polvo; la plata; el platino, el cual abarca el iridio, osmio, el paladino, el rodio y el rutenio; las aleaciones de metales preciosos; las piedras preciosas y el diamante, incluso trabajado, sin montar ni engarzar, sin ensartar o sin clasificar.
Artículo 4°. El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), estará encargado de la ejecución de este Decreto.
Artículo 5°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de los diez (10) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y tendrá una vigencia de noventa (90) días.
Dado en Caracas, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.
Fuente de Data:
Escritorio Jurídico Contable Lic/Abg Wilson Ruiz Porras
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