Venezuela. Septiembre 13 de 2017.
En la Gaceta Oficial N° 41.231 con fecha 07 de septiembre de 2017, fueron publicados los decretos: 3.068 y 3.069 mediante los cuales se indexa el monto del salario mínimo y se ajusta la base de cálculo para el pago del Bono Alimentación, denominado actualmente “Cestaticket Socialista”, (aún y cuando la obligación legal de pagarlo a través de esta figura, o de tarjetas electrónicas, ha sido derogada). Además, se establece el pago de un bono especial denominado “Guerra Económica”, para los pensionados, todo con vigencia a partir del primero de septiembre de 2017, violentando una vez más y de forma flagrante, el principio constitucional según el cual ninguna disposición legislativa tendrá efectos retroactivos, salvo, en materia penal cuando beneficie al reo, y en materia tributaria. (Artículo 24 y Disp. Transitoria Quinta de la CNRBV).
Según el artículo 1° del precitado Decreto 3.068, se establece un incremento salarial de 40%, lo cual lo llevaría de Bs. 97.531,56, a Bs. 136.544,18 mensuales, que, al precio del dollar DICOM a la fecha 13 de septiembre de 2017, ubicado en Bs. 11.311,00 por dollar, implicaría un salario oficial de $ 12,07 mensuales, uno de los más bajos del mundo.
Este ajuste aplica para los jubilados del sector público, así como también para los pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), según lo establece el documento en los artículos cuatro y cinco.
Del mismo modo en el artículo dos del documento oficial queda estipulado que el salario para los adolescentes aprendices de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras será de 102.408,14 bolívares mensuales.
Más adelante en el artículo seis del decreto se deja establecido el pago del “Bono Especial de Guerra Económica” para los pensionados del I.V.S.S, el cual será de 30% es decir Bs. 40.963,25 mensuales y se aclara que “quienes fueren beneficiarios de más de una pensión, en el marco del ordenamiento jurídico aplicable, recibirán el beneficio solo con respecto a una de ellas”.
Entre tanto en el decreto número 3.069 en su artículo 1° se ajusta la base del cálculo para el pago del cestaticket, tanto para el sector público como para el sector privado, el mismo asciende a 21 Unidades Tributarias diarias por 30 días del mes, lo que equivale a Bs. 189.000.
Del mismo modo el artículo tres del decreto especifica que “los empleadores y empleadoras tanto del sector público como del sector privado, pagarán a cada trabajador y trabajadora en efectivo o mediante abono en su cuenta nómina el monto por concepto de cestaticket además indica que el mismo debe ser “expresado en recibo de pago separado, el monto que resulte por los días laborados, así como indicando que el mismo no genera incidencia salarial alguna, y en consecuencia no podrán efectuarse deducciones sobre éste”.
Para descargar un ejemplar digital de la gaceta oficial N° 41.231, haga clic aquí.
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