Publicado en Gaceta Oficial la reducción de la alícuota del IVA en caso de pagos electrónicos

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En Gaceta Oficial N° 41.239 de fecha 19 de septiembre de 2017, fue publicado el Decreto N° 3.085 de la Presidencia de la República, mediante el cual se establece una rebaja a la alícuota impositiva general de Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a las operaciones pagadas a través de medios electrónicos.

Breve Análisis del Decreto:

1. Aplicable a las operaciones que sean pagadas sólo a través de medios electrónicos (PUNTOS DE VENTAS - TDB - TDC - TRANSFERENCIAS) tanto para personas naturales como personas jurídicas.

Si el cobro incluye una parte a través de medios electrónicos y la otra parte en otra forma no electrónica (EFECTIVO - CHEQUES - TRUEQUES, ETC.) NO APLICA LA REBAJA, es decir, la factura se emite con la alícuota del 12%.

2. A las ventas desde Bs. 0,01 hasta Bs. 2.000.000,00 se le aplica una rebaja del 3%, es decir, se facturará el 9% de IVA (12% - 3% = 9%). Aplica si la operación se cobra sólo a través de medios electrónicos.

3. Para las ventas mayores de Bs. 2.000.000,00, se le aplicará una rebaja del 5%, es decir, se facturará el 7% de IVA (12% - 5% = 7%). Aplica si la operación se cobra sólo a través de medios electrónicos.

4. Están excluidas las operaciones con el impuesto al valor agregado percibido (bebidas alcohólicas, fósforos, cigarrillos, tabacos), Las importaciones y La adquisición de metales y piedras preciosas. (Artículo 5 del Decreto).


5. Vigente a partir del miércoles 27 de septiembre de 2017 y Hasta el 31-12-2017.

6. En los casos de Máquinas e Impresoras Fiscales se debe llamar al Técnico para adecuar o configurar las mismas.

7.- Se recomienda indicar la forma de pago (DEBITO / CREDITO / TRANSFERENCIA / CHEQUE / EFECTIVO) en las facturas y/o comprobantes de maquinas fiscales.


De igual forma, luego de un nutrido conversatorio protagonizado por expertos tributarios y autoridades del Fisco Nacional, llevado a cabo en el Colegio de Contadores del Estado Lara, haremos un resumen complementario de lo discutido en cuanto a este tema, de la forma siguiente:


1. Si la factura es a crédito, acordar anticipadamente el medio de pago a fin de evitar futuras con Notas de Débito y/o Notas de Crédito.

2. En caso de facturar al 12% y luego cambia el medio de pago a electrónico, debe efectuarse Nota de Crédito.

3. En caso de facturar al 7 ó 9% y luego cambiar el medio de pago a electrónico, debe efectuarse Nota de Débito.

4. Si la retención de IVA se efectúa sobre 12% y luego al momento del pago cambia la tasa, la retención aplica completa por cuanto el dinero está en posesión del tesoro nacional.

5. Si la retención de IVA se efectúa sobre 9% y luego al momento del pago cambia la tasa a 12%, debe practicarse nueva retención por la diferencia de la Nota de Débito.

6. En caso de abonos parciales con diferentes medios de pago, se aplica el 12%.

7. El cheque no es medio electrónico de pago.

8. La rebaja no aplica en importaciones, ni en licores.

10. Deben adecuar los sistemas administrativos para que operen bajo este Decreto a partir del miércoles 27/9/2017.






A continuación, transcripción del Decreto N° 3.085, publicado en Gaceta Oficial N° 41.239, de fecha 19 de septiembre de 2017:




DECRETO N° 4 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA QUE ESTABLECE UNA REBAJA A LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
APLICABLE A LAS OPERACIONES PAGADAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS

Artículo 1°. Las ventas de bienes muebles y prestación de servicios efectuadas a personas naturales y jurídicas, hasta por la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), gozarán de una rebaja del tres por ciento (3%) de la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado, siempre que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas solo a través de medios electrónicos.

Artículo 2°. Las ventas de bienes muebles y prestación de servicios efectuadas a personas naturales y jurídicas, cuyo monto sea superior a Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), gozarán de una rebaja del cinco por ciento (5%) de la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado, siempre que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas solo a través de medios electrónicos.

Artículo 3°. Cuando las referidas operaciones sean pagadas a través de medios no electrónicos, se aplicará la alícuota general impositiva prevista en el articulo 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 4°. Las rebajas de la alícuota a que se refiere este Decreto, no aplicará cuando la modalidad de pago electrónico coexista con alguna otra forma de pago.

Artículo 5°. Están excluidas de las rebajas de la alícuota establecidas en este-Decreto, las siguientes operaciones:
1. La adquisición de bienes y servicios con el impuesto al valor agregado percibido.
2. Las importaciones definitivas de bienes muebles.
3. La adquisición de metales y piedras preciosas, se entiende como metales y piedras preciosas los siguientes bienes: oro, incluido oro platinado, en bruto, semilabrado o en polvo; la plata; el platino, el cual abarca el iridio, osmio, el paladino, el rodio y el rutenio; las aleaciones de metales preciosos; las piedras preciosas; y el diamante, incluso trabajado, sin montar ni engarzar, sin ensartar o sin clasificar.

Artículo 6°. El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), estará encargado de la ejecución de este Decreto.

Articulo 7°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.

Dado en Caracas, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

Para descargar un ejemplar del decreto en formato pdf, haga clic aqui.

Fuente de Data:
1. Colegio de Contadores del Estado Lara.


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