Por: Lic. María Sánchez
En Gaceta Oficial N° 41.293 de fecha 5 de diciembre de 2017, fue publicado el Decreto N° 3.185 emanado de la Presidencia de la República, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta, el enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país, hasta por un monto en Bolívares equivalente a treinta y dos mil unidades tributarias (32.000 U.T.).
Según el mencionado decreto, la exoneración aplicara únicamente al año 2017, por lo que para el año 2018, en estricto apego de las normas tributarias, todo trabajador dependiente deberá emitir y consignar ante la entidad de trabajo para la que preste sus servicios, la planilla AR-I, tomando como base de cálculo para la declaración y pago del impuesto ISLR, el enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido como persona natural residente en el país, mayor a un monto en Bolívares equivalente a mil unidades tributarias (1.000 U.T.).
Este proceder gubernamental, aplicado por segundo año consecutivo, obliga a las entidades de trabajo, en la mayoría de los casos, a retener parte del salario del contribuyente con porcentajes elevados, producto de que, para la estimación del pago del ISLR mediante la planilla AR-I, aplica el monto en U.T. antes señalado, equivalente en la actualidad a Bs. 300.000,00 anual y Bs. 25.000,00 mensual.
En la práctica, el Gobierno Nacional, emite el decreto en los meses finales del año, una vez que ha recibido de cada entidad de trabajo, las retenciones deducidas a los trabajadores, declaradas y abonadas al fisco nacional, obteniendo, a pesar del decreto emitido, un beneficio económico al intercambiar el dinero recibido por créditos a favor del contribuyente afectado, que podrá compensar pasado un tiempo promedio de un año, es decir, cuando dicho crédito se encuentre totalmente devaluado.
A continuación, la transcripción del Decreto:
DECRETO
Artículo 1°. Se exonera del pago del impuesto sobre la renta, el enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país, hasta por un monto en Bolívares equivalente a treinta y dos mil unidades tributarias (32.000 U.T.).
Las personas naturales residentes en el país están obligadas a declarar y pagar el impuesto sobre la renta respecto de la porción de enriquecimiento neto anual de fuente territorial que supere el monto en Bolívares indicado en el encabezamiento de este articulo.
Artículo 2°. La exoneración prevista en este Decreto se aplicará respecto de los enriquecimientos netos anuales de fuente territorial, obtenidos por las personas naturales residentes en el país durante el ejercicio fiscal 2017.
Artículo 3°. La exoneración a que se refiere este Decreto, no aplicará a los contribuyentes que presenten la declaración definitiva de rentas fuera de los plazos establecidos en las normas tributarias.
Artículo 4°. El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Artículo 5°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los cinco días del mes de Diciembre de dos mil diecisiete, Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.
Fuente de Data:
1. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
2. Finanzas Digital.
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