Gobierno Crea Unidad Tributaria Sancionatoria


Por: Lic. María Sánchez

En Gaceta Oficial N° 41.305 de fecha 21 de diciembre de 2017, fue publicada la Ley Constitucional emanada de la “Asamblea Nacional Constituyente”, donde se crea la Unidad Tributaria Sancionatoria que será utilizada para determinar el monto de las multas y sanciones pecuniarias.

En un intento por corregir los errores pasados en cuanto a la inobservancia de la fórmula de cálculo establecida en el Código Orgánico Tributario (COT) a fin de determinar los ajustes del valor de la Unidad Tributaria (UT), el Gobierno Nacional, a través de un más reciente brazo ejecutor, la “Asamblea Nacional Constituyente Comunal” (ANCC), aprueba y sanciona por unanimidad la creación de una UT de tipo sancionatoria a la que se pretende dar un valor en Bolívares superior al de la UT normal, a fin de contrarrestar los efectos de la hiper inflación, pero sólo en beneficio del Estado. En efecto, la UT normal, cuyo ínfimo valor la ubica fuera de la realidad inflacionaria venezolana, probablemente será utilizada por el gobierno únicamente como factor de cálculo para determina el pago de obligaciones, como por ejemplo, el cestatiket a los trabajadores, entre tanto, la UT sancionatoria, como factor de cálculo para determinar el monto que el Estado cobrará a los contribuyentes por el pago de multas.

Nos permitimos, complementar estas ideas, con las palabras de Camilo London, columnista del Diario “Finanzas Digital:

“No hay nada más determinístico que el reajuste del valor de la Unidad Tributaria. Esto ocurre por la sencilla razón de que su valor se establece en función de un procedimiento aritmético simple que cualquier ciudadano con mediana racionalidad matemática podría resolver con la debida orientación. Pero donde era muy improbable que se diese el caos, lo logró imponer una burocracia sin la inteligencia necesaria para ejercer las funciones asignadas. Así parece evidenciarlo la otrora oficialista Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional durante el período comprendido entre el año 2007 y hasta febrero del año 2015, la cual reajustó el valor de la Unidad Tributaria en función de un procedimiento carente de cualquier racionalidad respecto a la finalidad del indicador tributario y en abierta violación a la ley.

Luego para el año 2016, cuando finalmente la comisión parlamentaria cambia de dirección bajo la tutela de los diputados Guerra y Marquina, estos exigieron vehementemente al SENIAT atender ese año al procedimiento legalmente establecido para reajustar la Unidad Tributaria. Tal exigencia fue ignorada y se impuso la fuerza de la mala costumbre. En el año 2017 por vía de Decreto de Emergencia Económica, el Ejecutivo decide incluso que no será necesario consultar al parlamento al momento de realizar el reajuste del indicador tributario. Y así continua con nuevas reglas, la subestimación del valor tributario hasta el punto de que para febrero de 2017 su valor alcanza apenas Bs. 300,00.  A esto se sumó el efecto mariposa de la negativa del Banco Central de Venezuela de informar a los ciudadanos los indicadores de desempeño de la economía nacional, entre ellos el valor del índice de inflación. Se configura así la tormenta perfecta para que el caos se profundice.

Debemos recordar que ya para la reforma del Código Orgánico Tributario de 2014 se hacen intentos por corregir la subestimación del valor de la Unidad Tributaria, pero no atendiendo a la raíz del problema, sino maquillando al régimen sancionatorio con un abrupto aumento de los montos de Unidades Tributarias y porcentajes fijados para cada ilícito tributario. La solución duró poco, porque el problema no se resuelve atacando sus efectos, sino a sus causas. Con tan solo escuchar a los técnicos en la materia, muchos errores se hubiesen podido evitar.

De haberse respetado el procedimiento de indexación por inflación establecido en la Ley que desde el año 2007 fue torcida para su reajuste, el valor de la Unidad Tributaria para febrero de 2017 hubiese sido de alrededor de  Bs. 8.000,00. Lo que nos da una medida de la severa distorsión, incluso antes de que la inflación sufriese esta desmedida aceleración.

La subestimación del valor de la Unidad Tributaria alcanza ahora un punto crítico a finales del año 2017 por efecto de la hiperinflación. Ya su valor ha quedado como el de los salarios o ingresos de quienes ejercen alguna profesión liberal, reducido de forma drástica respecto a su poder de compra o intercambio de bienes, que en el caso de la Unidad Tributaria se traduce en una reducción significativa de sanciones pecuniarias fijadas con ese indicador.

La teoría del caos nos adentra en el concepto de la bifurcación, la cual se desencadena en un estado caótico en el cual se alcanza un punto crítico que obliga al sistema a reorientarse. Ese punto crítico llega a su clímax cuando la hiperinflación funge como catalizador que acelera y profundiza los efectos del desbarajuste del valor de la Unidad Tributaria. De esta forma lo que muchos hemos venido señalando insistentemente desde hace casi 10 años respecto al caldo de rana en que nos encontramos por la subestimación ilegal y gradual de la Unidad Tributaria, finalmente hizo reaccionar al anfibio que optó por dividirse, y una de esas divisiones encuentra en la UNIDAD TRIBUTARIA SANCIONATORIA una forma de salir abruptamente de la olla.

La Unidad Tributaria se bifurca y ahora tendremos dos de ellas, la ordinaria que por lo visto seguirá su caótico curso que lo aleja cada vez más del objeto para el cual fue creada; y una nueva Unidad Tributaria Sancionatoria que busca corregir la desviación respecto al fin específico de fijación de sanciones. Por cierto, si el reajuste del nuevo indicador se plantea anualmente, de nada servirá en poco tiempo.

Más que bifurcar a la Unidad Tributaria, que es solo un pañito caliente que atiende a una  reacción evasiva ante el problema planteado, lo inteligente debería ser entender y reconocer al problema, luego construir dentro del derecho tributario y el ejercicio coherente de la política una solución factible, es decir, atendiendo a las causas y no los efectos del caos, con el estricto acatamiento de la ley, la participación ciudadana en la creación o modificación de la Ley tributaria y el desempeño eficiente de la burocracia gubernamental”.

A continuación, el Decreto:

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
LEY CONSTITUCIONAL SOBRE LA CREACIÓN DE LA UNIDAD TRIBUTARIA SANCIONATORIA
Objeto
Artículo 1. El objeto de esta Ley Constitucional es crear una unidad tributaria especial que será utilizada exclusivamente para determinar el monto de las multas y sanciones pecuniarias, cuya base de cálculo esté prevista en unidades tributarias, en los respectivos instrumentos normativos que las prevén, la cual se denomina Unidad Tributaria Sancionatoria.

Finalidad
Artículo 2. Esta Ley Constitucional tiene las siguientes finalidades:

1.    Contribuir al cumplimiento efectivo del ordenamiento jurídico. garantizando el carácter disuasivo de las multas y sanciones pecuniarias, cuya base de cálculo esté prevista en Unidades Tributarias.
2.    Actualizar de forma periódica el valor real de las multas y sanciones pecuniarias calculadas en Unidades Tributarias, a los fines de prevenir el incumplimiento de las normas jurídicas.
3.    Establecer criterios técnicos, transparentes y seguros para la fijación del valor de la Unidad Tributaria Sancionatoria.

Autoridad competente para la determinación del valor de la Unidad Tributaria Sancionatoria
Artículo 3. Es competencia del Ejecutivo Nacional determinar el valor de la Unidad Tributaria Sancionatoria y reajustarlo dentro de los primeros días del mes de febrero de cada año, en la misma oportunidad que lo haga respecto de la Unidad Tributaria Ordinaria.

Criterios para la determinación de la Unidad Tributaria Sancionatoria
Artículo 4. El valor de la Unidad Sancionatoria se establecerá con base en la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, en el año inmediatamente anterior. fijado por la autoridad competente, oída la opinión del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, el Tribunal Supremo de Justicia y el Poder Ciudadano.

Aplicación de las Multas y Sanciones en base a la Unidad Tributaria. Sancionatoria
Artículo 5. Las multas y sanciones pecuniarias previstas en el ordenamiento jurídico cuyo monto sea establecido en base a la unidad tributaria deben calcularse en base a la Unidad Tributaria Sancionatoria contemplada en esta Ley Constitucional.

Vigencia
Artículo 6. Esta Ley Constitucional entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado y firmado en el Hemiciclo Protocolar del Palacio Federal Legislativo. Sede de la Asamblea Nacional Constituyente. en Caracas a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia. 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

Para descargar un ejemplar de la Gaceta Oficial haga clic aquí

Fuente de Data:
2.    FinanzasDigital.
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