Por: Lic. María Sánchez
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de providencia administrativa publicada en la Gaceta Oficial N° 41.363 de fecha 19 de marzo de 2018, prorrogó por segunda vez y hasta el 31 de mayo de 2018, el plazo para realizar la declaración definitiva y pago del Impuesto Sobre la Renta de las personas naturales y jurídicas, cuyo ejercicio fiscal esté comprendido desde el 01 de enero del año 2017, hasta el 31 de diciembre del año 2017.
A diferencia de años anteriores, en los que el organismo informaba haber superado la meta de recaudación antes de la fecha prevista, este año, la crisis económica que duramente golpea al sector privado, le ha impedido recaudar las cantidades suficientes para satisfacer el cumplimiento de las obligaciones formales del Estado venezolano, provocado en parte, por el cierre de un número considerable de empresas, así como de la baja rentabilidad de las mismas al punto de arrojar saldos negativos.
Por otro lado, el superintendente nacional del ente recaudador, manifestó en declaraciones, que “todas las personas jurídicas, sin importar su ingreso, estén activas o no, están obligadas a declarar el ISLR”
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE PRORROGA EL PLAZO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2017
Artículo 1°. Se prórroga hasta el 31 de mayo de 2018 el plazo de las personas naturales y jurídicas para realizar la declaración definitiva y pago del Impuesto sobre la Renta, cuyo ejercicio fiscal este comprendido desde el 01 de enero del año 2017 hasta el 31 de diciembre del año 2017.
Artículo 2°. Las personas naturales que opten en pagar el impuesto sobre la renta en porciones; la fecha de pago de la primera porción se corresponderá con la prevista en el artículo anterior de esta Providencia Administrativa. La segunda y tercera porción se pagarán de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Providencia Administrativa N° SNAT/2003/1697 de fecha 18/03/2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.660, de fecha 28 de marzo de 2003.
Artículo 3°. Se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2018, los lapsos establecidos en el literal g del artículo 1 de la Providencia Administrativa SNAT/2017/0053, de fecha 19/10/2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.288 de fecha 28/11/2017, que establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales para las obligaciones que deben cumplirse en el año 2018.
Artículo 4°. Se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2018 para los sujetos pasivos especiales cuyo ejercicio fiscal irregular cierra en los meses de octubre y noviembre del año 2017; enero y febrero del año 2018, los lapsos establecidos en el literal h del artículo 1 de la Providencia Administrativa SNAT/2017/0053, de fecha 19/10/2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.288 de fecha 28/11/2017, que establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales para las obligaciones que deben cumplirse en el año 2018.
Artículo 5°. Las personas naturales que a la fecha hayan realizado su declaración y optado en pagar en porciones el impuesto sobre la renta, se regirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de esta Providencia Administrativa.
Artículo 6°. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Para descargar un ejemplar en pdf de la Gaceta Oficial contentiva de la referida providencia, haga clic aquí
Fuente de Data:
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