Decretan días feriados, no laborables, el 28F y 01M de 2019.

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Por: Abg. Walther Colmenares.

De manera tardía, ha sido publicada en Gaceta Oficial N° 41.594, (aún y cuando su fecha expresa el 26 de febrero de 2019), el Decreto N° 3.773, por parte del "Ejecutivo Nacional", mediante el cual, se declaran como días no laborables, el 28 de febrero y 01 de marzo de 2019, por lo tanto, se les otorga el carácter de feriados a los efectos de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras.

En este sentido, el referido decreto, regula una amplia serie de grupos de trabajadores que se encuentran exceptuados de la aplicación del mismo, en función del tipo de actividad por su interés estratégico, ya sea lucrativa o no, por lo que, NAYMA CONSULTORES, hace las aclaraciones siguientes:


1.  Se exceptúan las actividades que no pueden interrumpirse por razones de interés público, técnicas o circunstancias eventuales de acuerdo al Art. 185 del D-LOTT
2.    Adicionalmente se excluyen expresamente de la aplicación de este decreto:
ü  SENIAT
ü  Banca pública y privada
ü  Sector agroalimentario público y privado
ü  Instituto Nacional de Estadística
ü  Transporte de agua potable y los químicos necesarios para su potabilización.
ü  Traslado y custodia de valores
ü  Transporte y almacenamiento de alimentos perecederos y no perecederos, medicinas de corta duración e insumos médicos.
ü  Transporte y almacenamiento de oxígeno, gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales.
ü  Actividades vinculadas con la cadena de alimentación nacional, tanto en el sector público como privado.
ü  Actividades del Sistema Portuario Nacional
ü  Actividades del sector de servicios de salud
3.    Los trabajadores del sector público que presten servicios por estar exceptuados según lo previsto en el decreto recibirán su salario normal como si se tratara de un día hábil. Esta excepción no incluye a trabajadores del sector privado.
4.    El disfrute de vacaciones que abarque a estos días deberá computarse como un día hábil laborable. No hay distinción en el decreto entre trabajadores del sector público o privado, por tanto, aplica para todos.

A Continuación el referido decreto:

Fuente de Data: 
2. VTV 


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