La medida fue establecida mediante Decreto Nro. 3822, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.448, de fecha 13-04-2019.
Conforme al precitado instrumento legal, Los días feriados de Semana Santa se extienden y se declaran no laborables, por tanto, son considerados como feriados a los efectos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, los días 15, 16, y 17 de abril de 2019, reseña la Gaceta en la que, además, se aclara que este decreto es aplicable tanto al sector público como al sector privado.
Asimismo, se excluyen del decreto las actividades que no pueden interrumpirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la LOTTT (razones de interés público, razones técnicas, circunstancias eventuales) y los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento Parcial de la LOTTT sobre el tiempo de trabajo.
“Sin perjuicio de las excepciones a que refieren los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento Parcial de la LOTTT, se excluyen de la aplicación de este decreto aquellos trabajadores cuya actividad se vincule con el transporte de agua potable y los químicos necesarios para su potabilización (sulfato de aluminio líquido o sólido), policloruro de aluminio, hipoclorito de calcio o sodio gas (hasta cilindros de 2.000 lb o bombonas de 150 lb), traslado y custodia de valores, alimentos perecederos y no perecederos, medicinas de corta duración e insumos médicos, dióxido de carbono (hielo seco), oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales), materiales de construcción destinados a la Gran Misión Vivienda Venezuela, desechos de origen domiciliario, fertilizantes químicos y periódicos, encomiendas para usos agrícolas y aquéllos que transporten cosechas de rubros agrícolas de la Gran Misión Agro Venezuela, gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos, productos asociados a la actividad petrolera, así como materiales y equipos eléctrico”.
De igual manera, el decreto indica que, tanto el SENIAT como la SUDEBAN, establecerán normas especiales a fin de prestar sus servicios durante los días feriados de Semana Santa.
“El Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) podrán establecer, mediante providencia, normas especiales de implementación del asueto a que refiere este Decreto, aplicables al personal a su cargo, a fin de garantizar la continuidad del proceso de recaudación tributaria y de la prestación de los servicios públicos bancarios, procurando siempre el máximo ahorro de energía eléctrica, correspondiéndole a la banca pública y privada laborar normalmente los días 15 y 16 del mes de abril de 2019”.
Fuente de Data:
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