Por: Abg. Walther Colmenares
Mediante Decreto Nro. 3.837, publicado en Gaceta Oficial Nro. 41.623, de fecha 30-04-2019, quienes detentan el poder ejecutivo venezolano, han extendido por tiempo indefinido, la vigencia del “horario laboral especial”.
Producto de las fallas en la generación y distribución del servicio eléctrico nacional, el “gobierno nacional”, implemento un horario especial laboral para los sectores público y privado, comprendida entre las 8:00 am y las 2:00 pm, mientras que, las actividades educativas se desarrollarán desde las 7:00 am hasta las 2:00 pm.
No obstante, las actividades del sector público y privado pertenecientes a la cadena de alimentación, deberán operar con normalidad debido a que, según el decreto, el sector quedará fuera del horario especial de trabajo que entrará en vigencia el 1 de mayo.
Por su parte, el artículo 3 del decreto precisa que, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el personal del Instituto Nacional de Estadística (INE), de la banca pública y privada, así como al sector agroalimentario, quedan exceptuados de este decreto. Sin embargo, “las máximas autoridades de los organismos indicados en este artículo (…) podrán dictar normas especiales de implementación de los dispuesto en este Decreto respecto de los trabajadores a su cargo”.
Las actividades del sector público y privado pertenecientes a la cadena de alimentación deberán operar con normalidad, sostiene el artículo 5 del decreto de la Gaceta Oficial N° 41.623.
Cabe destacar, el contenido del artículo 6 del referido decreto, el cual señala:
“El horario especial a que se refiere este Decreto no constituye en modo alguno beneficio, asueto o permiso especial, para las trabajadoras y trabajadores, en consecuencia, por tratarse de una medida excepcional y temporal, no incide en el régimen contractual, funcionarial o laboral aplicable según el caso.
Los trabajadores y las trabajadoras, que por la naturaleza del trabajo que realizan, presten servicios fuera del horario especial, previsto en el artículo 1° de este decreto, sólo tendrán derecho al salario correspondiente como si se tratase de horario hábil de trabajo, sin que puedan exigir recargo alguno sobre el salario normal que corresponda a dichas horas laboradas”.
Fuente de Data:
Gaceta Oficial N° 41.623 by on Scribd
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