Medidas económicas extraordinarias toma Venezuela en medio del estado de Alarma decretado con motivo del COVID-19.


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El Gobierno Nacional, mediante alocución de fecha 22/03/2020, anuncia la toma de medidas extraordinarias, a efectos de atenuar el impacto económico perjudicial como consecuencia de la suspensión de actividades comerciales y laborales en Venezuela, decretado para hacer frente a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), por el brote de COVID-19.

Entre las medidas extraordinarias se tiene:
1.    Se ratifica la inamovilidad laboral hasta el 31 de diciembre de 2020. Medida innecesaria ya que, la inamovilidad laboral se encuentra actualmente vigente conforme al Decreto N°. 3.708, publicado en la Gaceta Oficial N°. 6.419, Extraordinario, de fecha 28/12/2018.
2.    Plan especial de pago de las nóminas de las “pequeñas y medianas industrias y comercios”, a través del sistema Patria, por un lapso de 6 meses contados a partir del 01/03/2020 y hasta el 31/08/2020.
3.    Se “suprime”, por el lapso de seis (06) meses, el pago de arrendamientos de comercios y viviendas.
4.    En lo relativo a los créditos que hayan sido otorgados en Unidades de Valor de Crédito Comercial (UVCC), se suspende por 6 meses el pago de intereses y capital de dichos créditos.
5.    Se prohíbe el corte de servicios de telecomunicaciones.

Cabe destacar que, a la fecha de emisión de este Boletín Informativo, no ha sido publicado en Gaceta Oficial el Decreto el referido Decreto, por lo que, no ha sido posible efectuar su correspondiente análisis.

Respecto al ámbito laboral, tal y como se comentó en boletín de fecha anterior, la suspensión de actividades empresariales y comerciales, implica a su vez, la suspensión de las relaciones de trabajo, al menos, en aquellas empresas no autorizadas de continuar desarrollando actividades de comercio, por lo que, ni el sector laboral, está obligado a la prestación del servicio, ni el sector patronal, se encuentra obligado al pago de la remuneración correspondiente.

En este sentido, todo patrono que, como acto de solidaridad, decida realizar algún pago a sus trabajadores durante el lapso de la suspensión, deberá darle el calificativo que crea conveniente, es decir, darle el concepto de salario o el concepto de bonificación.

En este orden de ideas, en el marco de las nuevas medidas a adoptar, en el ámbito laboral, el Gobierno nacional asume el pago de salarios para las pequeñas y medianas industrias y comercios (PYMES), a través del sistema “patria”, por lo que, se presume, el mecanismo será el mismo implementado entre el 01/09 y el 30/11/2018. En este sentido, cabe recordar que, cada empresa gestionó en esa oportunidad, su inscripción ante la plataforma “patria”, la cual se encuentra interconectada con la data del sistema automatizado del IVSS, y cada empleado, de forma independiente, debía tramitar su pago, ingresando en el referido sistema, los datos personales solicitados. De esta forma, recibían en las cuentas bancarias suministradas, el equivalente a un salario mínimo.

En el ámbito tributario, a pesar de la suspensión de actividades comerciales y de la toma de medidas económicas extraordinarias, respecto al pago de ISLR, no se ha anunciado suspensión alguna, por el contrario, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de sus redes sociales, ha exhortado recientemente a todo ciudadano sujeto pasivo tributario, a efectuar su declaración y de aplicar, el correspondiente pago de ISLR, antes del 31 de marzo de 2020, anunciando que no habría prórroga.

En última instancia, una vez publicado en Gaceta Oficial el decreto que, establezca el marco normativo de estas medidas, podrán todos los sectores del país, hacer sus respectivos análisis, por lo pronto, continuamos a la expectativa.



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