Mediante Decreto N° 4.186, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.528 Extraordinario, de fecha 12 de abril de 2020, se amplía la medida de aislamiento social por un lapso de 30 días adicionales al plazo establecido en el Decreto N° 4.160, de fecha 13 de marzo de 2020, instrumento legal según el cual, fue decretado el estado de excepción y de alarma en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a efectos de controlar la propagación de la COVID-19.
La medida, vigente hasta el 13 de mayo de 2020, establece que, el Ejecutivo podrá adoptar «las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus y sus posibles cepas».
Cabe destacar que el decreto de estado de alarma, publicado en Gaceta Oficial N° 6.519 Extraordinario, del 13 de marzo de 2020, establece que «el presidente de la República podrá ordenar restricciones a la circulación en determinadas áreas o zonas geográfica, así como la entrada o salida de éstas, cuando ello resulte necesario como medida de protección o contención del coronavirus».
Además, prohíbe todo tipo de espectáculos públicos y ordena el cierre de instalaciones como cafés, restaurantes, tascas, bares, tabernas, heladerías, teatros, cines, auditorios, salones de conferencia, salas de conciertos, salas de exhibición, salones de fiesta, casinos, parques infantiles, parques de atracciones, parques acuáticos, ferias, zoológicos, canchas y estadios. Las playas y balnearios públicos y privados también están suspendidos.
Fuente de Data:
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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