Prorrogado decreto que declara el estado de excepción y emergencia económica por 60 días más.

Medidas Económicas

Incólume a la fecha de este post, el decreto que declara el estado de alarma como medida de prevención ante el COVID-19. 

Mediante Decreto Nº 4.194, de fecha lunes, 4 de mayo de 2020, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.534, Extraordinario, de igual fecha, el Ejecutivo Nacional socialista, declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en todo el territorio nacional, por un lapso de 60, prorrogables por 60 días más, según en el texto del decreto, motivado a las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que este órgano gubernamental, adopte las medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida. 

En efecto, en una práctica jurídica ortodoxa, el decreto contiene una transcripción de su original, publicado el 14 de enero de 2016, el cual, permite, la posibilidad de ser prorrogado por 60 días más. 

En un orden de ideas similar, este decreto encendió las alarmas de la colectividad, sin fundamento real, al ser confundido con el decreto de declaratoria del estado de excepción y alarma como medida de prevención ante el COVID-19, el cual, vence el 13 de mayo de 2020, por lo que habrá de esperarse la posible medida de prórroga a ser tomada por el ejecutivo, tomando en cuenta, no sólo, la situación presentada producto del COVID-19, sino además, la crisis energética producto de la escasez de gasolina y gas natural en el país. 

Respecto del decreto objeto de este post, es de conocimiento público que, el gobierno socialista, ha estado decretando emergencia económica en forma sucesiva desde el 14 de enero del año 2016. Con la intención de adoptar medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población, el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida. Sin embargo, en forma pragmática, los elocuentes resultados evidencian un fracaso total… 

Por su parte, La Constitución señala lo siguiente: 

Artículo 338: “Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más. Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual.” 

La Constitución a su vez señala que estos decretos de Excepción, deben ser remitidos a la Asamblea Nacional para su aprobación y al TSJ para validar su Constitucionalidad. Sin embargo, el Ejecutivo NO HA ENVIADO este decreto a la Asamblea Nacional (AN), fundamentando su acción en el desacato sentenciado por el TSJ oficialista, el cual ha validado la constitucionalidad a todos estos instrumentos. 

Tal como lo indica el artículo 338, de la CRBV, en caso de los decretos de Emergencia Económica, estos, tendrán una extensión de hasta 60 días, prorrogable por un período igual. Por esta razón, cada 120 días se declara un nuevo estado de Excepción y Emergencia Económica, validado por el TSJ, ciclo que se ha repetido más de una docena de veces desde enero de 2016. 

Relación de los Decretos de Estado de Excepción y Emergencia Económica con sus respectivas Prórrogas preparada por CONSECOMERCIO. 
Foto cortesía de CONSECOMERCIO

Para visualizar y descargar el Decreto N° 4.194, de fecha 04-05-2020, Gaceta Oficial N° 6.534, Extraordinario, haga clic aquí


Para visualizar y descargar el Decreto N° 2.184 de fecha 14-01-2016, Gaceta Oficial N° 6.214, Extraordinario, haga clic aquí 



Fuente de Data de la Imagen: 
1. CONSECOMERCIO
2. el ucabista.com
3. Pandectas Digital

_________________________________________________________________ 

Si te ha gustado, síguenos por redes sociales o dale clic al botón "SUSCRIBIRSE" ubicado en la parte superior y recibirás nuestros boletines informativos. Prometemos enviarte sólo información nueva y destacada.

Comentarios

Sigue nuestras redes sociales y comparte sus contenidos


Haz clic sobre los enlaces siguientes para ver más acerca de:

Etiquetas

Mostrar más

News Feeds: Gaceta Oficial