Prorrogado hasta el 30-12-2022, el decreto de inamovilidad laboral en Venezuela.

Gaceta Oficial

Quienes detentan el poder ejecutivo nacional en Venezuela, ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2022, mediante el Decreto Nº 4.414, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.611 Extraordinario, de fecha 31 de diciembre de 2020, la inamovilidad laboral, que impide a los patronos de los sectores público y privado, llevar a cabo despidos sin mediar causa justificada, previamente calificada por la Inspectoría del Trabajo. Esta medida, ha sido rechazada desde su inicio por el sector empresarial, argumentando que, la misma, fomenta el letargo laboral.

Este tipo de medidas, en medio de un confinamiento intermitente producto de las medidas de protección frente a la pandemia por COVID-19, y producto en parte a la escasez de gasolina, sin la implementación de medidas complementarias de subsidio laboral por parte del Estado, conminan al sector empresarial a experimentar grandes retos, a fin de continuar sus actividades comerciales e industriales, quienes han demostrado una impresionante capacidad y fuerza resiliente frente a los acontecimientos suscitados en el último año.

Establece el referido decreto en su contenido que, si un trabajador es despedido, o sus beneficios y condiciones son desmejorados, sin justa causa y previa calificación de falta, o es trasladado sin su consentimiento, “podrá interponer una denuncia dentro de los 30 días continuos siguientes ante el inspector o inspectora del Trabajo de la jurisdicción, y solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos, así como los demás beneficios dejados de percibir, o la restitución de la situación jurídica infringida”.

Asimismo, el decreto especifica que, quedan exentos de esta medida, los trabajadores que ejerzan cargos de dirección y los que se encuentran en el área de trabajo de forma temporal y ocasional, de acuerdo con su artículo 5.

Por otra parte, “La estabilidad de las funcionarias y funcionarios públicos se regirá por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de las demás disposiciones que le resulten aplicables”.



Fuente de Data:
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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