En Gaceta Oficial Nº 42.100 de fecha 6 de abril de 2021, fue publicada la Providencia Administrativa del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual, se reajusta el valor de la Unidad Tributaria de Bs. 1.500,00, a Bs. 20.000,00.
Esta medida, representa un ajuste de 1.233% con respecto a la anterior unidad tributaria de Bs. 1.500,00, incremento porcentual de menor magnitud con referencia a su ajuste anterior, el cual, representó un alza de 2.900% al pasar de Bs. 50 a Bs. 1.500 en marzo de 2020.
De esta manera, para los efectos de la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) a ejecutarse en 2022, sobre el pago correspondiente al ejercicio fiscal 2021 la base referencial de cálculo de UT vigente será de Bs. 20.000,00.
Conforme a esta medida, deberán declarar y pagan el ISLR, las personas naturales que hubieren obtenido un enriquecimiento neto superior a 1.000 UT (Bs. 20.000.000), personas naturales que hubieren obtenido ingresos brutos superiores a 1.500 UT (Bs. 30.000.000) y personas naturales que se dediquen a actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, de ingresos brutos mayores de 2.625 UT (Bs. 52.500.000).
Es importante destacar que, el artículo segundo de la referida providencia, señala que,
“el valor de la Unidad Tributaria establecido en esta providencia administrativa sólo podrá ser utilizado como unidad de medida para la determinación de los tributos nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan”.
En este mismo orden de ideas, el instrumento normativo en comento, no aborda las otras modalidades de UT, establecidas anteriormente. Recordemos que, en Venezuela, la Asamblea Nacional Constituyente, impuso diversas modalidades de Unidad Tributaria: la Unidad Tributaria sancionatoria, la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU), sumadas a la ya existente Unidad Tributaria Ordinaria.
Asimismo, cabe acotar la nueva modalidad de pago de las sanciones y multas establecidas mediante la reforma del Código Orgánico Tributario (COT), las cuales se establecen de acuerdo a la cotización de la divisa que registre un mayor precio, por lo que, podrá entonces, calcularse al euro, el dólar, al yuan o a cualquier otra moneda, aún y cuando, la moneda de curso legal dentro del territorio nacional, es el Bolívar, según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que llevó a especialistas tributarios, a calificar tal medida como “voracidad fiscal desordenada”, ante el evidente ventajismo, opinión que, además, se argumenta al comparar el monto de los salarios venezolanos, fijados a la tasa que por los momentos, es una de las que menos poder adquisitivo tiene en los mercados internacionales, el Bolívar.
A Continuación, una transcripción del articulado de esta providencia:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE REAJUSTA EL VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA
Artículo 1°. Se reajusta el valor de la Unidad Tributaria de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) a VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00).
Artículo 2°. El valor de la Unidad Tributaria establecido en esta Providencia Administrativa sólo podrá ser utilizado como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan.
Artículo 3°. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario.
Artículo 4°. Se deroga la Providencia Administrativa SNAT/2020/00006, de fecha 21 de enero de 2020, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.839, de fecha 13 de marzo de 2020.
Artículo 5°. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Fuente de Data:
Diario Tal Cual Digital
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