Mediante Decreto No 4.602 de la Presidencia de la República, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.622, de fecha 1º de mayo de 2021, se fija el nuevo monto del Salario Mínimo mensual obligatorio. Asimismo, mediante el decreto N° 4.603, publicado en la Misma Gaceta Oficial, se fija el nuevo monto del cestatiket socialista.
El titular del Ministerio del Poder Popular para Proceso Social del Trabajo (MPPPST), informó que, a partir del 01/05/2021, entra en vigencia un nuevo monto salarial mínimo, fijado de manera unilateral e inconsulta, en la cantidad de Bs. 7 millones. Por su parte, el llamado cestaticket, en la cantidad de Bs. 3 millones, con lo cual, el valor nominal del ingreso mínimo integral (Mal denominado salario mínimo integral), queda establecido en la cantidad de Bs. 10 millones. Asimismo, se indicó que el ajuste tendrá incidencia en las tablas salariales.
Cabe destacar que, conforme a la tasa de cambio oficial del Banco Central de Venezuela publicada al día viernes 30/04/2021, con fecha valor al lunes 03/05/2021, el USD cotiza a Bs. 2.822.874,48, por lo que, el ingreso integral mínimo, a la referida fecha, equivale aproximadamente en la cantidad de USD 3,54 mensual, con tendencia a la baja, producto del proceso hiperinflacionario que se ha mantenido en el país por más de dos años continuos.
Tomando como referencia las cifras antes escritas, vigentes a la fecha 03/05/2021, puede evidenciarse que, el nuevo ingreso integral mínimo decretado, es insuficiente y distópico, tomando en consideración el costo de la Cesta Básica. A efectos de ponerlo en perspectiva, una simple hamburguesa puede oscilar entre un precio de USD 3,00 y USD 5, dependiendo de su tamaño, lugar y restaurant que la provea.
Igualmente, fue anunciado que, las prestaciones sociales del
sector público de la administración central, de la administración
descentralizada y de las empresas públicas del Estado, serán calculadas en
Petros, e incluso, se hizo referencia a la
posibilidad de “petrolizar” las pensiones de
los extrabajadores, previo estudiar su sostenibilidad.
Sin embargo, sólo fue publicado en Gaceta Oficial, la
actualización del valor nominal del salario y del cestatiket, con vigencia a
partir del primero de mayo de 2021, por lo que, quedan los trabajadores a la
expectativa de si esta medida anunciada, será una realidad en lo futuro o no,
recordemos que en años anteriores, de la misma forma, fue anunciado el anclaje
del salario mínimo al valor de medio Petro, medida que sólo quedó como un
anuncio esperanzador, que se suma a la larga lista de promesas incumplidas por
la burguesía gobernante.
A continuación, se transcribe el ejemplar del Decreto No 4.602 de la Presidencia de la República, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.622, de fecha 1º de mayo de 2021, mediante el cual, se fija el Salario Mínimo mensual obligatorio, y monto de las Pensiones.
DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE AUMENTA EL SALARIO MÍNIMO MENSUAL OBLIGATORIO, ASÍ COMO EL MONTO DE LAS PENSIONES
Artículo 1°. Se incrementa el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, estableciéndose la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000.000,00) mensuales, a partir del 1° de mayo de 2021. El monto de salario diurno por jornada será cancelado con base al salario mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.
Artículo 2°. Se incrementa el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los y las adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, estableciéndose la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.250.000,00) mensuales, a partir del 1° de mayo de 2021.
El monto del salario por jornada diurna, aplicable a los y las adolescentes aprendices, será cancelado con base al salario mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.
Cuando la labor realizada por los y las adolescentes aprendices sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1 de este Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Artículo 3°. Los salarios mínimos establecidos en este Decreto, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.
Artículo 4°. Se fija como monto de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, los pensionados y las pensionadas de la Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto, a partir del 1° de mayo de 2021.
Artículo 5°. Se fija como monto de las pensiones otorgadas a las pensionadas y los pensionados, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto, a partir del 1° de mayo de 2021.
Artículo 6°. Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.
Artículo 7°. El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto obligará al patrono o patrona a su pago, de conformidad con el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y dará lugar a la sanción indicada en su artículo 533.
Artículo 8°. Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora.
Artículo 9°. El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Artículo 10. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 2021.
Dado en Caracas, el primer día del mes de mayo de dos mil veintiuno. Años 211° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana.
La anterior, es una transcripción de su original. Talentum, no se hace responsable por cualquier discrepancia u omisión contenida en ella, ni por los daños o perjuicios que pudieran causarse por su uso, ni por su reproducción total o parcial.
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