El Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Providencia Administrativa N° SNAT/2022/000023, publicada en la Gaceta Oficial 42.359, de fecha 20/04/2022, aumentó el valor de la Unidad Tributaria (UT) de 0,02 a 0,40 Bolívares, lo que implica un incremento de 1.900%.
De acuerdo con el texto de la norma, esta Unidad Tributaria sólo podrá ser utilizada como “unidad de medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivadas de los servicios que prestan”.
Asimismo, señala el texto normativo que, para los tributos de liquidación anual se aplicará el valor de la U.T. vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo, mientras que, para los períodos distintos, el valor vigente será el de la U.T. en vigor al inicio del ejercicio gravado.
En este orden de ideas, el referido aumento trae como consecuencia una variación en la estructura de los contribuyentes especiales.
El SENIAT, define a los sujetos pasivos especiales como aquellos que deben haber registrado ingresos por un mínimo de 30.000 U.T. en el ejercicio fiscal precedente. En este sentido, con la UT anterior el ingreso era equivalente a Bs. 600,00. Con el aumento, el monto se eleva a Bs. 12.000,00, equivalente a USD. 2.690,00, de acuerdo con la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV) al 28 de abril de 2022, por lo que, en la economía actual venezolana, esta medida tiene un leve impacto en la estructura de clasificación de los sujetos pasivos denominados como contribuyentes especiales.
De igual manera, la base que determina los sujetos pasivos que sirven como agentes de percepción del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), a las transacciones con divisas o criptomonedas distintas al Petro, parece ser afectada levemente.
Por otra parte, tómese en cuenta que, diversas leyes aprobadas o proyectos de Ley por aprobar, han sustituido a la U.T. por valores indexados a tipos de cambio en monedas extranjeras, o por la criptomoneda venezolana (Petro), como se evidenció con la reforma de la Ley de Registros y Notarías. En este sentido, es evidente que la UT, actualmente solo se utiliza para la determinación de los tributos nacionales, y en aquellos casos en los que beneficia económicamente al Estado, manteniendo la infravaloración histórica frente a la inflación.
Fuente de Data:
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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